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jueves, 4 de julio de 2013

Abono Horas, renegociación convenio colectivo

Después de la renegociación del Convenio Colectivo, el artículo 41. Jornada de trabajo, queda de la siguiente manera:

“La jornada de trabajo será de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo en computo mensual, con una horquilla de 144 a 176 horas, excepto en el mes de febrero que será de 134 a 162. En caso de contratación a tiempo parcial esta horquilla se ajustara proporcionalmente a las horas contratadas. No obstante, las Empresas, de acuerdo con la Representación de los Trabajadores podrán establecer formulas alternativas para el cálculo de la jornada mensual a realizar”

“La aplicación de esta forma de distribución irregular de la jornada mensual NO debe implicar variación alguna respecto de la forma en que se devengan y abonan las remuneraciones ordinarias pactadas en el convenio, debiendo percibirse la remuneración de las tablas salariales fijadas en el convenio, con independencia del número de horas efectivamente realizadas.”

En otra parte de este artículo se indica:

1. A 31/12/2013 el 35% de los servicios de la empresa deben disponer de cuadrante anual.
2. A 31/12/2014 el 65% de los servicios deben disponer de cuadrante anual.

Esta novedad como hemos podido comprobar puesto que ya ha sido aplicada por Prosegur en la nomina de Abril.  En la misma se puede observar que solo se abonan horas extras a mes vencido las que superan la horquilla de 176 horas mensuales.

Reunidos con la empresa para aclarar cómo van a aplicar este artículo, nos informan:
  •   Facilitaran cuadrantes dentro de la horquilla, en ningún caso inferior a 144 horas mensuales. (Excepto febrero 134 horas)
  • Abonaran a mes vencido todas las horas que superen las 176 mensuales. (Excepto febrero 162 horas).
  •  Todos los complementos realizados con las horas extras serán abonados a mes vencido (nocturnidad, peligrosidad cuando se dé el caso, festivos, etc.
  • El resto del cálculo será anual y se abonaran todas las horas  que superen las 1782 al finalizar el año en la nomina de enero de 2014. No se compensan estas horas con días libres.
  •  Se empezará con la implantación de cuadrantes anuales a partir del  1 de junio de 2.013
      RECORDAMOS QUE:   Todos los complementos, (nocturnidad, peligrosidad, festivos, etc), realizados con las 14 horas extras que nos descuentan, se deberán de abonar también.

Informaremos de estas y mas cuestiones que se generen sobre este tema.

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