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viernes, 28 de diciembre de 2012

viernes, 21 de diciembre de 2012

La Policía detiene a la "cúpula" del grupo de seguridad ESABE por fraude


 
La Policía ha detenido a la "cúpula" del grupo empresarial ESABE, dedicado a la seguridad privada, por varios delitos relacionados con su actividad económica, así como por un fraude de 30 millones de euros a la Seguridad Social.
Según han informado a Efe fuentes de la investigación, los detenidos son diez personas, entre ellos los dueños, directivos y ejecutivos del grupo empresarial. Se han llevado a cabo también ocho registros en distintas sedes de la compañía, fundamentalmente en Madrid.
A los detenidos se les acusa de delitos de alzamiento de bienes, insolvencia punible, falsedad documental y delitos contra la Seguridad Social, a la que podían haber defraudado unos 30 millones de euros, según las fuentes de la investigación. La operación ha sido desarrollada por la Unidad Central de Seguridad Privada de la Comisaría General de la Policía Judicial de la Policía Nacional.
La "cúpula" de ESABE ha sido detenida por formar un entramado empresarial en el ámbito de la seguridad privada para obtener, según las fuentes, "beneficios ilícitos" a través de las actividades económicas a las que se dedican, principalmente de seguridad privada y limpieza. Fuentes de la investigación han explicado a Efe que durante la investigación se ha determinado que los detenidos incurrían también en competencia desleal.
 
Fuente:

domingo, 18 de noviembre de 2012

No a las tasas judiciales: “Justicia para quien pueda pagársela”

A partir del próximo año 2013, primero de año, las reclamaciones de cantidad, tendrán un coste adicional.

* ampliar aún más las exenciones de pago de tasas a más organismos públicos, por si fueran pocas las exenciones en favor del Estado previstas en el proyecto. Por lo visto no era suficiente desigualdad que el Estado, las Comunidades Autónomas, más organismos y el Fiscal ya estuviera previsto en el proyecto que no pagaran tasas cuando litigaran contra un particular, y éste sí.

y eliminar tasa en esta ridícula lista de casos, cuya lectura produce estupor:
  • casos de reclamación contra el Estado por silencio administrativo. Qué menos; cuando el Estado ni siquiera contesta a las reclamaciones y hay que irse al juzgado para conseguir un sí o un no, todavía se pretendía que quien demandara pagara tasas. Sin comentarios.
  • casos en el que en un mismo pleito se reclaman varias cosas; en vez de sumarse las tasas por cada pretensión, que ya era inconcebible, se dice que solo se tendrá en cuenta una de las pretensiones; bien, pero por lo visto de igual que la tasa siga llegando de todas formas a MUCHOS centenares y MILES, repito MILES de euros.
  • pequeños monitorios inferiores a 2.000€. Los monitorios son un tipo muy concreto de reclamación judicial de cantidad. Pero se mantienen  las tasas en absolutamente TODO el resto de reclamaciones de otro tipo de pequeña cuantía que no encajen en monitorios, que son la inmensa mayoría, como todos los temas de Derecho del Consumo. Que se mantenga ese criterio es magnífica noticia para las empresas que sistemáticamente abusan de los consumidores.
  • interposición de recursos contenciosos-administrativos por funcionarios públicos en temas de personal. Solo interposición, no los posteriores recursos ni vicisitudes. Y por la información disponible parece que interinos y otras figuras no funcionariales sí pagarían tasas; si así fuera, es “lógico” en momentos en que la Administración están desprendiéndose de tanto personal.
  • y ejecución de títulos extrajudiciales (simplificando para no juristas, pedir al juzgado que haga cumplir lo que recojan determinados documentos no judiciales, como un acuerdo entre dos partes con determinadas formalidades); algo estadísticamente residual.
PINCHAR ENLACE PARA VER LA NOTICIA:

 http://tomalapalabra.periodismohumano.com/2012/11/09/no-a-las-tasas-judiciales-justicia-para-quien-pueda-pagarsela-y-ninguna-para-el-que-no-pueda/

viernes, 19 de octubre de 2012

AYUDA DE ALIMENTOS PARA LOS COMPAÑEROS MÁS NECESITADOS.

ESTO ES LO QUE HAN IDO LLEVANDO A LA SEDE LOS AFILIADOS, A ESTO HAY QUE AÑADIRLE 405 € QUE HEMOS RECAUDADO EN EFECTIVO, Y QUE INVERTIREMOS EN COMPRAR PRODUCTOS.

HABREMOS CONSEGUIDO UNA BUENA AYUDA PARA LOS COMPAÑEROS DE ESABE,
 
EL OBJETIVO ESTA CONSEGUIDO, GRACIAS A TODOS LOS COMPAÑEROS / AS POR VUESTRA COLABORACIÓN.
ESTAMOS CUANDO HAY QUE ESTAR..!!!

lunes, 3 de septiembre de 2012

NUEVA RESOLUCIÓN FAVORABLE PARA EL STS-A (MARBELLA)

Nueva resolución favorable para el STS-A (Marbella), se nos negaba cualquier tipo de información, que están obligados a facilitarnos, por parte de Prosegur.

Pinchar enlace:
https://docs.google.com/file/d/0B908El6Zp7W2MGQ3TDhvTTBqWjg/edit?pli=1

domingo, 26 de agosto de 2012

Vigilantes de los Juzgados retomarán las movilizaciones en septiembre si continúan los impagos


Los 36 trabajadores afectados tienen pendiente el pago correspondiente a julio, la paga extra de julio y el mes de agosto

Día 24/08/2012 - 16.56h
Los vigilantes de los Juzgados de Sevilla han anunciado este viernes que continuarán en septiembre con las movilizaciones si Esabe Vigilancia, empresa encargada del servicio de seguridad en las sedes judiciales, no pone al día sus nóminas. En la actualidad, los 36 trabajadores afectados tienen pendiente el pago correspondiente a julio, la paga extra de julio y el mes de agosto, si este no se realizara de aquí al 5 de septiembre.
Según fuentes del Sindicato de Trabajadores de Seguridad (STS-A) consultadas por Europa Press, quien ha interpuesto hasta el momento 52 denuncias a la empresa ante la Inspección de Trabajo, ha indicado que las movilizaciones se volverán a retomar, tras paralizarse temporalmente en agosto, ante una situación "insostenible" y denuncia irregularidades en los pagos "desde hace más de un año".
Durante este mes de agosto, y gracias a un pago por parte de la Junta de Andalucía a Esabe, se abonó a los trabajadores las nóminas correspondientes a los meses de mayo y junio, lo cual supuso "un alivio" para los trabajadores, que subrayan que "no pueden pasarse meses y meses con una sola paga, es una injusticia".
En relación a una de las últimas denuncias impuestas a Esabe Vigilancia por parte del sindicato, el Ministerio de Trabajo e Inmigración ha informado a través de un escrito -al que ha tenido acceso Europa Press- que "se han extendido actas de infracción" por irregularidades en "los pagos de horas extraordinarias -que habían sido acreditadas pero no cotizadas por la empresa-, así como por las dietas, kilometraje y otros pagos compensatorios que la empresa ha pagado a sus trabajadores".
Esta última acta de infracción se suma a "las otras muchas" que les han sido impuestas a la empresa de vigilancia, según indican desde el sindicato. En total, son 36 los trabajadores afectados por las irregularidades en los pagos, irregularidades que han venido motivando diversas movilizaciones ante los juzgados del Edificio Noga y las sedes de El Prado de San Sebastián, las últimas realizadas durante el pasado mes de julio.

La Junta garantiza los pagos

Por su parte, fuentes de la Consejería de Justicia e Interior han recordado a Europa Press que "la Junta de Andalucía ha abonado recientemente a Esabe Vigilancia S.A la factura emitida por la empresa en el mes de mayo. Actualmente están pendientes de pago las facturas de junio y julio, que se encuentran en Intervención, no están vencidas y están siguiendo el trámite ordinario".
En este sentido, las mismas fuentes han señalado que "es compromiso y voluntad de la Consejería afrontar lo antes posible estos pagos". Además, la Consejería sostiene que "estos pagos están garantizados y cuentan con cobertura presupuestaria, como así se demuestra con el reciente abono de la factura del mes de mayo". Con todo, la Consejería de Justicia e Interior destaca que "la seguridad de las sedes judiciales de Sevilla está garantizada con los actuales efectivos, tanto públicos como privados, destinados a estas tareas".

miércoles, 15 de agosto de 2012

Prosegur despide a 325 trabajadores de su filial en Paraguay, según los sindicatos


Prosegur ha decidido despedir a 325 trabajadores
pertenecientes a su filial en Paraguay en el marco de un expediente de
regulación de empleo (ERE) presentado por la compañía, según ha denunciado UNI
Global Union. El sindicato ha criticado que se presentara este ajuste de
plantilla cuando los profesionales volvían a sus puestos de trabajo tras haber
finalizado un periodo de huelga en la que reivindicaban mejoras en sus
condiciones laborales.
MADRID, 13 (EUROPA PRESS)
En concreto, el sindicato mundial para los trabajadores del sector de la
seguridad ha informado en un comunicado que los empleados de la filial paraguaya
estuvieron diez días de huelga para intentar presionar a la compañía con el
propósito de abordar problemas económicos y relativos a la salud y la seguridad
que les concernía.
Ante la medida de fuerza, los sindicatos han asegurado que Prosegur se
comprometió a negociar con ellos para tratar determinadas condiciones económicas
y de seguridad pretendidas por los asalariados. Sin embargo, los representantes
de los sindicatos han denunciado que cuando los trabajadores retomaron sus
obligaciones laborales tras desconvocar la huelga, la compañía decidió
prescindir de más de 300 trabajadores en un sólo día.
Por todo ello, la UNI Global Unión ha aprobado una resolución que condena
estas acciones y exige a la oficina central de Prosegur ubicada en Madrid que
ordene la readmisión de estos trabajadores. En este contexto, la central
sindical afirma no haber recibido ninguna respuesta por parte de Prosegur.

lunes, 23 de julio de 2012

El sindicato CSIF anuncia movilizaciones si Interior sustituye funcionarios de prisiones por seguridad privada

CSI-F EN CONTRA DE LOS VIGILANTES DE SEGURIDAD


La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-F), sindicato mayoritario en el sector de Instituciones Penitenciarias, ha advertido este miércoles al Ministerio del Interior que convocará movilizaciones si sigue adelante con su pretensión de sustituir a funcionarios de prisiones por vigilantes de empresas privadas.

Responsables de los sindicatos representativos en Instituciones Penitenciarias mantendrán mañana una reunión para "estudiar posibles medidas de presión" ante esta medida que, según CSI-F, "contraviene" la Ley Orgánica General Penitenciaria (artículo 80), el Estatuto Básico del Empleado Público (artículo 9.2) y el Reglamento Penitenciario (artículo 64).

En un comunicado, el sindicato explica que estas normas establecen, entre otros aspectos, que los funcionarios penitenciarios son los encargados de ejercer las funciones de la seguridad interior de las cárceles, que los funcionarios penitenciarios deben tener la condición de funcionarios públicos y que, en todo caso, para el ejercicio de estas funciones, las prisiones deben contar con el personal necesario y debidamente cualificado.

CSI-F considera que la medida que baraja Interior afectará a la seguridad de los centros porque los vigilantes de seguridad carecen de la formación técnica necesaria y situaciones de emergencia, como fugas o incidentes, no tendrían la capacidad operativa para actuar. Asimismo, este personal tampoco estaría capacitado legalmente para utilizar en estos casos los medios coercitivos que contempla la Ley.

Este sindicato señala además que la sustitución de funcionarios de prisiones por seguridad privada no solo no supondrá una reducción del gasto, sino que puede incrementar los costes del servicio, al tiempo que cree que pueden existir intereses económicos. En términos de empleo, recuerda que durante dos años no se ha producido una oferta pública de empleo en prisiones, "lo que ha provocado la infrautilización de algunos centros" y "un déficit de personal estimado en 2.000 funcionarios".

Reunión el 5 de Julio para ver "posibles medidas de presión.


jueves, 5 de julio de 2012

Trabajo investiga el impago de las nóminas a los vigilantes de los juzgados

Los trabajadores aún no han cobrado los salarios correspondientes a los meses de mayo y junio, la mitad de la paga extraordinaria de Navidad y otra de beneficios
Jorge Muñoz | Actualizado 03.07.2012 - 05:03
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Los vigilantes custodian los accesos de las sedes judiciales y la Guardia Civil completa la seguridad.         
La Inspección de Trabajo investiga los retrasos en el pago de nóminas y pagas extras a los vigilantes de seguridad de los juzgados de Sevilla, así como que no se les haya abonado a estos trabajadores los aumentos salariales pactados en el convenio suscrito con la empresa Esabe Vigilancia, que tiene encomendado el servicio de seguridad en las sedes judiciales.

Los trabajadores denuncian que, a día de ayer, aún no han cobrado las nóminas de los meses de mayo y junio, así como la mitad de la paga extra de Navidad y también la paga de beneficios que la empresa debía haberles abonado el pasado mes de marzo, según confirmaron a este periódico los propios vigilantes de seguridad. La deuda que la empresa tiene ya con algunos de estos trabajadores supera los 4.500 euros. Los retrasos en el pago de los salarios se vienen produciendo desde hace muchos meses y han sido objeto de numerosas denuncias ante la Inspección de Trabajo. Una de las denuncias, de fecha 30 de marzo pasado, se presentó precisamente por no haber abonado a los trabajadores las pagas extraordinarias de julio y Navidad, o los emolumentos correspondientes a las horas extraordinarias. La Inspección de Trabajo, en un escrito del 14 de marzo pasado, acordó requerir a Esabe Vigilancia para que aporte "copia de los cheques o extractos bancarios que justifiquen el ingreso de cantidades con las que la empresa haya pagado a sus trabajadores los salarios correspondientes a la realización de horas extraordinarias por cuenta de la misma".

Los retrasos en los pagos a los vigilantes de los juzgados se remontan a varios meses atrás, como muestra otra denuncia presentada ante la Inspección de Trabajo en noviembre de 2010, en la que el Sindicato de Trabajadores de Seguridad de Andalucía (STS-A), puso en conocimiento de la autoridad laboral que la empresa no había abonado puntualmente a todos sus trabajadores lo salarios del mes de octubre de 2010.

Por esta denuncia, la Inspección levantó un acta de infracción, "con su correspondiente propuesta de sanción" que fue notificada a la empresa y remitida a la dirección general de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía "para su resolución e imposición de la sanción propuesta". La inspección de Trabajo señala que ha comprobado el retraso en el que "ha incurrido la empresa en el abono de los salarios de abril a agosto de 2010, incluida la gratificación extra de julio".

En otras denuncias, la Inspección señala que ha quedado "demostrado" que la empresa ha abonado con retraso los salarios de otros meses como noviembre y diciembre de 2010, Enero y Febrero de 2011, y otros retrasos en el abono de la paga de Navidad de 2010, así como de varios meses en el año 2009.

En otra reclamación de los trabajadores, de mayo de 2010, la Inspección de Trabajo señalaba que el gerente de Esabe había comparecido para manifiesta que esperaba abonar los salarios dentro del plazo establecido por el convenio colectivo, pero alegaba que eran muchos los "problemas generados por impagos de clientes y retrasos en los pagos, lo que unido a las limitaciones de los créditos de las entidades bancarias", habían imposibilitado en los últimos meses el cumplimiento del convenio. La Inspección de Trabajo advirtió entonces a la empresa que la reiteración en estos retrasos constituye una infracción laboral de carácter "muy grave" y recordaba que ya se había levantado acta de infracción por otros retrasos en el pago de salarios anteriores.

Este periódico ha intentado contactar con los responsables de Esabe vigilancia en Sevilla para que ofrecieran su versión de los hechos, pero hasta el momento no ha habido respuesta alguna sobre los retrasos y los impagos de las nóminas a estos trabajadores.

viernes, 8 de junio de 2012

EL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA CREE NECESARIO UNA MAYOR COLABORACIÓN ENTRE LA SEGURIDAD PÚBLICA Y PRIVADA

El director general de la Policía, Ignacio Cosidó, ha insistido este jueves en la necesidad de impulsar "el estrechamiento de lazos" entre la seguridad pública y privada para aumentar la eficacia y mejorar los niveles de eficiencia.
Durante la inauguración del IV Congreso de Directores de Seguridad Privada, ha reconocido que la seguridad privada en España se configura como un recurso externo "de primer orden" para el sistema público de seguridad nacional y ha insistido en la necesidad de mejorar la colaboración entre ambos cuerpos. Para ello, ha recordado que el Gobierno está trabajando en una reforma de la Ley de Seguridad Privada para "estrechar lazos" con el sector público "mediante la colaboración operativa y abriendo nuevas perspectivas de cooperación".
Según ha remarcado, las actividades de la seguridad privada se encuentran subordinadas y bajo la preeminencia de la seguridad pública a través de la Policía nacional. En España operan 1.500 empresas de seguridad privada en las que trabajan más de 100.000 profesionales. Cada día se producen una media de 140 acciones concretas de colaboración y, además, en una de cada tres actuaciones de la Policía Nacional se cuenta con presencia e información de profesionales de seguridad privada.
"Desde mi responsabilidad como director general de la Policía estoy impulsando decididamente el estrechamiento de los lazos entre estos dos ámbitos, en una aproximación que busca ante todo aumentar nuestra eficacia y mejorar nuestros niveles de eficiencia", ha insistido Cosidó.
El director general de la Policía ya en el pasado mes de febrero el proyecto Red Azul, un plan integral de colaboración con Seguridad Privada orientado a ofrecer una respuesta más eficiente. Hoy ha transmitido a los directores de seguridad que la Dirección General de la Policía está impulsando una nueva ley que valore positivamente el papel complementario de la seguridad privada, cuyos profesionales "contribuyen decisivamente con su trabajo a mejorar la seguridad y libertad de todos los españoles".
Cosidó ha destacado especialmente la labor desarrollada por los directores de seguridad privada, de quienes ha dicho que son "los profesionales más cualificados dentro del sector", merecedores de un especial reconocimiento por su esfuerzo en la coordinación y colaboración entre seguridad pública y privada.
Fuente; Libertad Digital

miércoles, 30 de mayo de 2012

UNA NUEVA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA

El PP ha pedido en el Congreso una nueva Ley de Seguridad Privada que sustituya a la a su juicio "obsoleta" legislación actual y que sirva para evitar "intrusismos" y "picaresca" y para mejorar la relación de los vigilantes con las Fuerzas de Seguridad del Estado.


En su proposición no de ley, el Grupo Popular recuerda que la norma fundamental que regula en España la actividad de las personas y empresas de seguridad privada data de 1992 y que ya ha sido retocada en tres reformas legislativas, además de haber sido modificada y completada por diversas órdenes ministeriales y resoluciones.


"El creciente desarrollo que en los últimos años ha tenido este sector y los cambios operados por nuestra sociedad han provocado que dicha ley, en muchos aspectos, haya quedado obsoleta, pese a los esfuerzos del sector por adaptarse tanto a las nuevas tecnologías, como a las nuevas amenazas y a las necesidades de un personal con una formación determinada", sostiene el PP. En el texto de la iniciativa, a la que tuvo acceso Europa Press, el PP apunta los ejes de esa nueva ley: "Debería contemplar, entre otros objetivos, la mejora de la eficacia en la prestación de los servicios de seguridad privada en lo relativo a organización y planificación, formación y motivación del personal".


ELIMINAR PICARESCAS

También aboga por "eliminar la picaresca existente en relación con el intrusismo por parte de personal sin capacitación para el ejercicio de las funciones de seguridad", integrar al personal de seguridad privada en los correspondientes colectivos europeos y dotarle del respaldo jurídico necesario para el ejercicio de sus funciones. Igualmente, el PP apuesta por "acentuar al máximo los elementos de coordinación de la seguridad privada con la seguridad pública", lo que en su opinión "no sólo debe vertebrarse en el terreno operativo, sino que ha de ser consecuencia de un previo marco normativo que contemple debidamente esta interrelación".


Para el PP, es "evidente" que el desempeño de las funciones profesionales propias de la seguridad privada ha de perfeccionarse, y en estos momentos "sigue pendiente la aprobación de una regulación aplicable a los servicios" que por ley tiene encomendados los vigilantes privados.


"Es primordial que la sociedad perciba que seguridad pública y seguridad privada cooperan activamente en sus respectivos ámbitos de responsabilidad en la consecución de un único objetivo: la seguridad y protección de los ciudadanos", concluyen.El presidente de APROSER, aprovechando su ultima comparecencia en los medios, con motivo de SICUR 2012, expreso su confianza en que la nueva ley, que regulara nuestro sector, vea la luz durante este año.


(Fuente: Europa Press).

lunes, 21 de mayo de 2012

SUBVENCIONES DE LOS GRANDES SINDICATOS

Pues compañero podemos decir que este sindicato cumple 10 años de existencia y no ha recibido ni un solo euro, no le debemos nada a nadie ni si quiera a las empresas. Este sindicato se mantiene única y exclusivamente de las cuotas sindicales que aportan cada afiliado, yo me pregunto si los demás sindicatos pueden decir lo mismo. Somos un pequeño y honrado sindicato. Solo nos mueve el interés por nuestros compañeros, que al fin y acabo son nuestros intereses.
Pinchar este enlace:

viernes, 4 de mayo de 2012

LAS INSPECCIONES, ESTÁN AUMENTADO LOS EXPEDIENTE SANCIONADORES.

Hemos detectado que desde primeros de año las empresas están aumentando el numero de inspecciones con resultado de apertura de expediente, los motivos que hasta hace solo unos meses no hubiesen pasado de ser meras advertencias verbales.

Los principales motivos son; (retrasos de puntualidad, irregularidades en la uniformidad, no portar la documentación en el trabajo, conexiones a internet desde redes del cliente, etc.)  y es que la falta de trabajo y posible exceso de personal les esta llevando a ser cansinos y exageradamente pulcro en el cumplimiento de nuestras obligaciones, qué lastima que para cumplir ellos con las suyas no sean tan rigurosos.

Si recibes una de estas inspecciones, pide copia del resultado de la misma, y si te sancionan, tienes 20 días para recurrirlo, si no lo haces en ese plazo, es tanto como aceptar los hechos imputados en el mismo.

Por ello no dudes en venir a consultarnos, el recurso es gratuito para los afiliados del STS-A, ante los juzgados de lo social.

sábado, 14 de abril de 2012

LOS POLICIAS LOCALES DE LA LINEA LLEVAN OCHO MESES SIN COBRAR



Las cofradías de La Línea de la Concepción decidieron suspender, por vez primera en la historia, la Semana Santa. Ante la falta de policías para garantizar su seguridad.

El Consejo Local de Hermandades y Cofradías ha criticado el desamparo que siente tanto por parte de la alcaldesa, Gemma Araujo (PSOE), como de los agentes de seguridad local, de los cuales 35 están de baja tras llevar ocho meses sin cobrar.

Aunque se había manejado la posibilidad de que fueran voluntarios los que custodiaran los 12 pasos que realizan su estación de penitencia en la ciudad, una recomendación del Obispado de Cádiz y Ceuta propició una convocatoria, urgente y extraordinaria del pleno del consejo de cofradías que, finalmente decidieron suspender la Semana Santa en la ciudad.

Las 35 bajas que actualmente hay en la Policía Local, que se prevé que sigan aumentando, han provocado una decisión que supone otro mazazo para la ciudad, que está sumida en el caos, donde la Policía carece de medios para realizar correctamente su función y donde recientemente se ha reducido la plantilla municipal.
Las hermandades habían decidido, en primera instancia y tras una reunión con la alcaldesa en la que no faltó la tensión, salir a la calle para no agravar la situación social, pero finalmente no fue así.

El sector hostelero, obviamente, también se vio perjudicado, ya que la afluencia de personas en las calles durante esos días fue menor.

A todo esto, los trabajadores municipales acumulan ya ocho nóminas sin cobrar y, "además, la alcaldesa no ha cumplido lo que dijo en el pleno de abonar dos salarios en el mes de marzo", según advierten desde la plantilla.

Mientras, continúa la acampada de los delegados sindicales a las puertas del Palacio de Congresos, donde ya llevan 45 días.

viernes, 13 de abril de 2012

DEDUCE TU CUOTA SINDICAL




Deduce tu cuota sindical en la Declaración de la Renta


Todos los afiliados y afiliadas a STS pueden deducir la cuota de afiliación sindical en la declaración anual de la renta, como así lo estipula la ley del IRPF. Esta deducción puede suponer un ahorro en la cuota de entre el 20 y el 35% según los casos.

La cantidad a deducir hay que ponerla en el espacio reservado a "Cuotas satisfechas a sindicatos" [casilla 011] del impreso oficial (digital o en papel) del IRPF.


STS ha informado a todos sus afiliados de la cuantía a deducir a través de carta o correo electrónico. Si aún no has recibido la comunicación, ponte en contacto con la sede de tu sindicato.

domingo, 1 de abril de 2012

RESOLUCIÓN DEFINITIVA CONFLICTO HORAS EXTRAS 2005 - 2008


Sevilla, 30 de Marzo de 2012.



A/A: Todos los vigilantes demandantes de las horas extras.


En fechas 16, 29 de Febrero y 1 de Marzo el Tribunal Supremo ha dictado Sentencias que aclaran la forma de cálculo para obtener el precio de la hora extraordinaria.

Estas Sentencias son desfavorables para el interés de los trabajadores, ya que excluyen del cómputo el Plus de Transporte y el Plus de Vestuario; también festividad, nocturnidad y peligrosidad variable si ya se han abonado en la hora extra.

Ante esta situación es necesario volver a recalcular todas las reclamaciones de cantidad presentadas en los diferentes juzgados, de tal forma que a muchos trabajadores la cantidad a reclamar le va a resultar notablemente inferior o bien negativa a la inicialmente reclamada.

Los juzgados de lo Social en Sevilla nos están obligando a llegar a acuerdos con las empresas, lógicamente por cantidades mínimas. Las empresas están solicitando en los pocos juicios celebrados hasta ahora que el trabajador abone las costas por temeridad. La jueza titular del juzgado número 8 de Sevilla, amenaza con imponer multas si se mantienen las demandas.

Por todo ello, desde esta Asesoría, esperamos nos manifestéis a la mayor brevedad posible qué queréis qué se haga, estando la Federación de Seguridad Privada a vuestra entera disposición para aclarar este controvertido asunto.

esta situación esta pasando en todos los juzgados, donde los jueces nos están obligando a llegar a acuerdos con las empresa, bien en el CEMAC, o a las puertas de los Juzgados.

Esto lo trasmitió hace unos días nuestro gabinete juridico.


Atentamente.

domingo, 25 de marzo de 2012

ACUERDO NUEVO CONVENIO


El día 22 de Marzo del presente, se ha llegado a un acuerdo en el SIMA de Madrid, las empresas y los sindicatos UGT, USO y CCOO han llegado a los siguientes acuerdo:
-Distribuir la subida pactada para 2012 entre los años 2012, 2013 y 2014.
-Convocar la mesa negociadora a mediados de abril para consolidar dicho pacto.
-Ampliar el actual convenio hasta el 31 de diciembre de 2014.
-Si no se alcanza un acuerdo en 2014 se puede ampliar el presente hasta 2018.
-Dejar sin efecto en 2012 la subida acordada en el art. 73
-Aplicar las tablas salariales anexas para 2012, 2013 y 2014.
-Las subidas de 2013 y 2014 dependerán del PIB, realizándose un escalado.
-Reconocimiento del cuadrante anual de servicios (en lugar del mensual).
-Reconocimiento del día de asuntos propios computable en cuadrante a partir del
2015.
En mi opinión nos la vuelven a dar con vaselina.
Nos niegan la subida pactada del 4,4 %, para 2012 la dejan en un 2,6 %, y en
los próximos años dependerá de si las empresas ganan más o no.
El famoso día de asuntos propios será una realidad en 2015, cuando a priori
este convenio cumple en 2014 y habrá que sentarse a negociar antes de 2015,
pero por si no les interesa a las empresas se guardan una ampliación de esta joya
de convenio hasta nada más y nada menos que 2018.
El cuadrante anual significa que; Unos meses trabajaremos pocas horas y otros meses nos van a acribillar a horas, sin ver un duro de horas extras, pues el cuadrante se reconoce anual, lo que implica que algunas empresas no abonen horas extras hasta final de año, porque pueden compensar las de un mes con otro mes.
La "puñalá" nos va a doler varios años.
De nuevo, sea para bien, o para mal, hemos de dar las gracias a UGT, USO y CCOO

viernes, 23 de marzo de 2012

Reglamento de Seguridad Privada en lo relativo a Huelga General




En nuestra posición de informar sobre materias de legislación de seguridad privada y laboral, convendría poner unas anotaciones, y difundir esta información a todos los Vigilantes de Seguridad que estén afectados para mejor conocimiento de las operativas en caso de huelga general.

Como sabréis el RSP (Reglamento Seguridad Privada) nos prohibe taxativamente inmiscuirnos en conflictos de índole laboral,en nuestros servicios, así como interferir entre los trabajadores ajenos a seguridad que secunden una huelga(sean huelguistas o piquetes de información legitimizados para ello).

La ley de seguridad privada establece claramente en su articulo 3.1 y 3. 2 1. Las empresas y el personal de seguridad privada no podrán intervenir, mientras estén ejerciendo las funciones que les son propias, en la celebración de reuniones y manifestaciones ni en el desarrollo de conflictos políticos o laborales, sin perjuicio de mantener la seguridad que tuvieren encomendada de las personas y de los bienes.2. Tampoco podrán ejercer ningún tipo de controles sobre opiniones políticas, sindicales o religiosas, o sobre la expresión de tales opiniones, ni crear o mantener bancos de datos con tal objeto.

El Reglamento de Seguridad Privada, establece como Infracción GRAVE en su Artículo 152.5, "la realización de actividades prohibidas sobre conlfictos políticos o laborales".Aquí es donde entran nuestros comentarios, estamos seguros que muchos Vigilantes de Seguridad desconocen estas normas de actuación y por indicación de los clientes, pondrán normas para coartar a los Vigilantes de Seguridad para evitar conflictos en los servicios, pudiendo acarrear múltiples e insospechadas consecuencias negativas para los profesionales de la seguridad, metiéndoles en conflictos que incluso,pueden ir al ámbito penal.

Por otro lado muchos clientes, que por desconocimiento de nuestra legislación y profesión, querrán hacer intervenir en este tipo de conflictos a los Vigilantes de Seguridad, evitando asi que los piquetes o huelguistas puedan acceder libremente a los centros de trabajo e incluso obligandolos a desalojar los locales por medio del servicio de seguridad. Para estos casos está la POLICÍA, que serán las autoridades a quien los Vigilantes de Seguridad deberán recurrir para seguir instrucciones, nadie mas tiene competencias, para marcar modos de actuación ante una huelga convocada legalmente.

Solamente podrán intervenir los Vigilantes de Seguridad cuando los huelguistas o piquetes informativos, actúen violentamente o intenten menoscabar la integridad de las personas o bienes a proteger, ya que en estos casos estamos legitimizados por el RSP para actuar, como si de un delito común se tratase.

No debemos olvidar que en estos casos también tendremos que poner a disposicion de la POLICÍA a los autores de los delitos y las pruebas de su cometido y seguir sus instrucciones para restablecer la seguridad ciudadana en los casos que se vea alterada.

En el Art. 151.5 del mismo RSP se establece cómo Infracción MUY GRAVE "Omitir la colaboración requerida por la POLICÍA, en cualquier situación que sea necesaria para el mantenimiento ó el restablecimiento de la Seguridad Ciudadana". Conclusión, el Vigilante de Seguridad estaría OBLIGADO a intervenir en el supuesto en que los miembros de las FCSE, en aplicación de los Artículos 172.1 y 203.2 del Código Penal, le requirieran para el desalojo de las personas que están cometiendo los presuntos delitos de intromisión ilegitima amparados por el derecho a la huelga.

Pero nunca a petición del cliente o por exigencia de la empresa de seguridad.

http://www.elagentedeseguridad.net/

Los vigilantes exigen armas y protección para repeler atracos.

Los representantes sindicales de los empleados de seguridad consideran que los vigilantes están indefensos ante este tipo de sucesos.

Los vigilantes de seguridad exigen a las empresas que equipen a sus empleados con chalecos antibalas de calidad para poder defenderse ante atracos como el ocurrido el pasado lunes en el centro comercial Carrefour de Dos Hermanas, donde dos encapuchados lograron llevarse unos 100.000 euros abriendo fuego a ráfagas con un kalashnikov.

Los vigilantes que transportaban las dos sacas con el dinero consiguieron refugiarse en el interior del supermercado, por lo que no sufrieron heridas en el tiroteo. Pese a ello, los representantes sindicales de los empleados de seguridad consideran que los vigilantes están indefensos ante este tipo de sucesos.

El secretario general del Sindicato de Trabajadores de Seguridad (STS-A), Antonio Fernández Acacio, exigió a las empresas que doten a sus profesionales con chalecos antibalas de calidad. "Los chalecos no son obligatorios y tienen un problema: los que las empresas facilitan son por lo general los más baratos.

Esto hace que sean prendas que pesan entre tres y cinco kilos y que resultan muy incómodas cuando una persona tiene que realizar un servicio durante varias horas, máxime en verano con el calor", expuso este representante sindical. Sí existe otro tipo de chalecos, que son como una camiseta interior, que no dificultan el trabajo de los vigilantes. "Esas prendas son de muy buena calidad y, por tanto, más caras. De ahí que las empresas no se las faciliten a sus empleados", indicó Fernández Acacio.

El representante del STS también criticó que la política del Gobierno central sea la de restringir cada día más las armas para los vigilantes, cuando se trata de un colectivo que ha protagonizado muy pocos incidentes con armas. "Los vigilantes del furgón sí llevaban armas, pero sus compañeros que estaban en el supermercado no. Si las hubieran llevado, podrían haber apoyado a los compañeros y responder al tiroteo. Pero con una defensa de goma frente a un kalashnikov lo único que pueden hacer es correr al interior del centro comercial", insistió Acacio, que recordó que dos vigilantes han fallecido en los últimos años en Sevilla en sendos atracos.

La Policía Nacional continúa con la investigación del atraco en el Carrefour y, a la hora de cierre de esta edición, todavía no había ninguna persona detenida. Pese a que un primer momento los testigos apuntaban a que los autores podrían haber sido dos personas de raza negra, ayer la Policía descartó este extremo. Desde unas horas después del tiroteo, los agentes de la comisaría de Dos Hermanas encargados de la investigación están buscando a dos vecinos de las Tres Mil Viviendas que cuentan con varias órdenes de búsqueda y captura por distintos delitos, que podrían ser los autores de este tiroteo.

A uno de estos reclamados se le vincula con un Audi A3 de color gris plata, con lunas tintadas y una franja de color negro. La descripción de ese coche coincide plenamente con la que aportaron los testigos del vehículo en el que los atracadores del Carrefour se dieron a la fuga en dirección a la urbanización La Motilla.

http://www.diariodesevilla.es/article/doshermanas/999489/los/vigilantes/exigen/armas/y/proteccion/para/repeler/atracos/como/furgon.html

miércoles, 14 de marzo de 2012

Reino Unido 'privatiza' parte de su Policía



El pasado viernes 2 de marzo, el periódico británico The Guardian anunció que dos regiones inglesas han iniciado los trámites para ‘privatizar’ parte de sus fuerzas policiales. Según desveló el rotativo, las autoridades policiales de West Midlands y Surrey han invitado a G4S y otras EMPRESAS PRIVADAS DE SEGURIDAD a pujar por diversos servicios hasta ahora reservados al sector público.


Se tratará del mayor contrato de privatización policial hasta la fecha, con un montante de 1.500 millones de libras esterlinas (1.793 millones de euros), que podría elevarse hasta 3.500 millones (4.184 millones de euros) en función de la magnitud definitiva de la operación, durante los próximos diez años.


Es un salto de gigante respecto al reciente precedente de Lincolnshire, donde la Policía ha contratado los servicios de G4S por valor de 200 millones de libras (239 millones de euros). En virtud de ese contrato, la empresa privada construirá y gestionará, por vez primera, una comisaría de Policía, incorporando en el proceso a 900 trabajadores procedentes del sector público. Aunque a menor escala, otras regiones, entre las que destacan Cleveland, Cheshire, Avon y Somerset, están contemplando igualmente ofrecer algunos de sus servicios policiales al sector privado.


Por su parte, la ministra de Interior, Theresa May, después de recortar en un 20% los fondos a la Policía para los próximos cuatro años -hasta 2014-15-, ha afirmado que el programa de "cooperación empresarial" en West Midlands y Surrey empezará en primavera. La iniciativa tiene el pleno respaldo del Gobierno de coalición liderado por Cameron.


Los dos impulsores de la iniciativa son el jefe de Policía de las West Midlans, Chris Sims, y Mark Rowley, que hasta hace poco ocupaba el mismo cargo en Surrey. Tras una "discusión robusta y franca" mantenida el mes pasado, las autoridades policiales dieron luz verde a la privatización con 11 votos a favor y 5 en contra. Un portavoz de la autoridad policial de las West Midlands afirmó: "La combinación con el sector privado se dirige a transformar totalmente la forma en que la fuerza actualmente trabaja, mejorando el servicio ofrecido al público".
En términos similares se ha expresado la Asociación de Oficiales Jefes de Policía. Peter Fahy, jefe de Policía de Greater Manchester, al norte de las West Midlands, ha asegurado que es necesario un
cambio "radical y fundamental" para poder hacer frente al "desafío enorme de los recortes financieros".


El excomisario de la Policía Metropolitana, Sir Ian Blair, considera por su parte que la iniciativa representa una oportunidad para que los cuerpos policiales "puedan modernizar sus presupuestos como lo haría cualquier otra institución, a saber: reduciendo los costes unitarios". Sir Ian puntualiza, además, que defensores y detractores yerran al clasificar esta medida de "privatización" pues, en efecto, lo que se ofrece es contratar empresas privadas para desempeñar ciertas labores del sector público, sin que éste deje de ser el responsable último del servicio.


El contrato.
Los pujantes potenciales han recibido un
contrato de 26 páginas para realizar todos los servicios que "pueden ser delegados legalmente al sector privado". No quedan incluidos ciertos poderes policiales como el de arrestar.
La oferta se divide en dos lotes, uno para los servicios de custodia y el otro para todos los demás. La intención es que una única empresa se quede con el contrato principal. Se contempla, sin embargo, la posibilidad de que una segunda empresa pueda gestionar los servicios de custodia separadamente.


La "lista no exhaustiva" de actividades que se ofrecen al sector privado es la siguiente:
Servicio de garantía: gestionar el rendimiento, mantener los estándares profesionales, asegurar el acatamiento, gestionar riesgos, ofrecer servicios legales.
Traer a los delincuentes ante la Justicia: investigar crímenes, detener sospechosos, disposición no judicial, desarrollo de casos, dar apoyo a la acusación.
Gestionar incidencias: dar respuesta a incidencias, gestionar las escenas de incidencias, investigar incidencias, dar apoyo a víctimas y testigos.
Servicio de liderazgo: dar apoyo a los líderes de la organización para desarrollar estrategias, políticas y planes, gestionar el cambio y gestionar la asociación.


Gestionar actuaciones públicas: patrullar los vecindarios, gestionar las relaciones públicas, gestionar las relaciones con clientes, informar sobre las actuaciones, gestionar las instalaciones.


Proteger al público: tratar con los individuos de alto riesgo, mejorar las comunidades, proteger a las personas vulnerables, desarticular las redes criminales, gestionar las operaciones planificadas, proteger lugares vulnerables, gestionar la matriculación, gestionar la seguridad en carretera.
Apoyo a servicios operativos: gestión de tareas, gestión forense, ofrecer servicios especializados, recopilar información policial, gestionar propiedades y pruebas, gestionar inteligencia.
El texto precisa que "no todas estas actividades serán incluidas necesariamente en la magnitud final, y que cada fuerza policial seleccionará algunas actividades de entre estas áreas donde vean las mejores oportunidades para la transformación".


Los planes de la Policía de las West Midlands contemplan el despido de 2.764 trabajadores durante los próximos tres años. Sin embargo, no se pretende que la privatización cubra los recientes recortes presupuestarios y no se prevé que se noten los ahorros antes de 2014.


El legado Blair y los recortes de la coalición
John Shaw, el director gerente de G4S, la mayor empresa privada de seguridad del mundo, ha asegurado que la
implicación del sector privado en las actividades policiales "ha venido dándose durante años". Lo que en esta ocasión ha llamado la atención, según Shaw, ha sido "el tamaño, la escala y los números".


Los recortes presupuestarios aprobados por el Gobierno de coalición han acelerado la entrada de contratistas privados en la Policía, aunque el prestigioso think-tank británico Institute of Economic Affairs los ha considerados insuficientes.
Pero, según Shaw, el punto de inflexión ya se alcanzó hace una década, cuando el Gobierno laborista de Tony Blair otorgó a los jefes de Policía la potestad de contratar servicios a las empresas privadas. Y añade que "lo que veremos [en los próximos cinco años] serán unas back offices [oficinas de gestión interna] más delgadas, gestionadas por el sector privado, y el mercado fusionándose en dos o tres proveedores que reducirán los costes".


Patrullando los vecindarios sin patrullar las calles
Como era de esperar, los detractores de los recortes presupuestarios y de las privatizaciones han puesto el grito en el cielo. Uno de sus principales temores es que agentes privados patrullen por las calles y efectúen detenciones sin responder ante nadie, a diferencia de la Policía pública.


Curiosamente, aunque el mencionado contrato de 26 páginas incluye en su "lista no exhaustiva" la posibilidad de contratar el servicio de "patrullar los vecindarios" a las empresas privadas, el Gobierno ha negado que éstas vayan a patrullar las calles. Si bien es cierto que el contrato también aclara que cada cuerpo policial podrá elegir qué servicios de los enumerados decide contratar al sector privado. En este sentido, la jefa de Policía de Surrey, Lynne Owens, ha asegurado: "Cualquier insinuación de que una empresa del sector privado patrullará las calles de Surrey es simplemente un disparate.


No sería más aceptable para el público que para mí".


Los defensores de la iniciativa, como Sir Ian, consideran que las tareas que pasarán a manos del sector privado consistirán, esencialmente, en el papeleo "repetitivo" de oficina, liberando así de tareas administrativas a numerosos policías que podrán centrarse en su labor callejera.


martes, 6 de marzo de 2012

ACTA REUNION PLATAFORMA SINDICATOS INDEPENDIENTES

El día 1 de Marzo, se celebró en Madrid una reunión de la Plataforma De Sindicatos Independientes para tratar diversos temas de caracter urgente, así como para adherirnos a los sindicatos mayoritarios en la desicíon de interponer Conflicto Colectivo por la NO subida salarial firmada para 2012... Os dejo un enlace sobre el acta de dicha reunión.  http://sts-a.com/vigilantes/index.php?action=dlattach;topic=1599.0;attach=752

domingo, 4 de marzo de 2012

Qué pasa cuando NO se respetan los convenios...



Javier es un vigilante de seguridad que trabaja en A Coruña. Después de 25 años en el sector y una antigüedad de 22 años en la empresa, su sueldo neto es de 1.058 euros al mes. El salario de Javier está regulado en un convenio colectivo de ámbito estatal, el de seguridad privada, que fija las condiciones laborales de todos los vigilantes de seguridad, de forma que ninguna empresa podía pagar menos de lo que establecía el convenio. Javier, además, cobra el plus de antigüedad, el de peligrosidad, de transporte y de vestuario, todo para llegar a esos 1.058 euros.

No es mucho, pero a Javier le proporcionaba una estabilidad ahora amenazada por la reforma laboral. El y sus 700 compañeros de empresa, los 5.000 vigilantes que hay en Galicia y los 100.000 en España. Porque la reforma permite que cualquiera de las más de 1.500 empresas del sector rompa con el convenio estatal y fuerce la negociación de un convenio de empresa.


Porque el Real Decreto Ley 3/2012 establece la prioridad de los acuerdos de empresa y posibilita que en cualquiera se puedan firmar condiciones inferiores a las del convenio del sector.
Las consecuencias de esta decisión pueden ser muy negativas para los trabajadores, pero también para las empresas. Para los trabajadores porque obviamente todos los acuerdos y pactos de empresa serán para establecer condiciones laborales por debajo del convenio actual. Esto es, para reducir los salarios, aumentar la jornada, modificar los turnos y perder derechos conquistados durante años.

Pero también para las empresas porque, hasta la reforma laboral, cuando presentaban ofertas compitiendo por un contrato para vigilar un centro comercial, un hospital o una entidad financiera partían todos del mismo salario para sus trabajadores. Ahora, las empresas que sean capaces de negociar un convenio con salarios más bajos y más horas de jornada reducirán su coste laboral, lo que les permitirá presentar ofertas más baratas, desplazando a las empresas que apliquen el convenio estatal.


Descuelgue empresarial

En esta situación, ninguna compañía se quedará quieta; una tras otra abandonarán el convenio del sector, iniciando una espiral de reducción de los salarios para poder competir. Dumpin social instalado en el centro mismo de las relaciones laborales en España. Corren un peligro real los pluses, que en el caso de Javier suponen el 40 % de su nómina. Pero en el caso extremo puede acabar cobrando el SMI (641,40 euros brutos al mes), la mitad de lo que hoy cobra Javier.

Hay algo todavía peor en la reforma laboral. Y es que el convenio actual establece la subrogación, esto es, que si es una empresa nueva la que presta el servicio de vigilancia, tiene que subrogarse de toda la plantilla manteniéndole sus derechos laborales, incluida la antigüedad.

Esta cláusula que da estabilidad al sector y mantiene los derechos de los trabajadores, corre peligro real de desaparecer si lo que se negocian son acuerdos individuales en cada empresa. La reforma provoca la desregularización laboral al eliminar el salario común y la subrogación, potenciando a las peores empresas, que desplazarán vía precios bajos a las más estables y con años de presencia en el sector. Una situación que causa preocupación hasta en las grandes empresas del ramo, agrupadas en la patronal Aproser, y que empiezan a dar señales de alarma ante el riesgo de competencia desleal por parte de las firmas con malas prácticas.

Todo esto también puede pasar en los demás sectores de servicios basados en el uso interno del factor trabajo. Por ejemplo, la limpieza de edificios, el servicio de atención a domicilio o la limpieza de hospitales. Es el caso de la mujer de Javier, María, que trabaja en ayuda a domicilio a personas dependientes, y que después de 6 años de antigüedad cobra 841 euros al mes. Casi un privilegio, porque está a jornada completa, algo excepcional en el sector.

domingo, 12 de febrero de 2012

RECLAMACIÓN HORAS EXTRAS 2011

Informaros a todos los compañeros/as que quieran reclamar las horas del 2011, pueden ir trayendo las copias de las nominas, inclusive la nomina de Enero del 2012. Esta documentación se aportará junto con el CMAC. Informaros tambien que lo hagais lo antes posible para evitar caducidad en los plazos.

viernes, 13 de enero de 2012

Los sindicatos dicen " NO " al descuelgue salarial intentado por la patronal

Ayer dia 11 de Enero, tuvo lugar la esperada reunion entre sindicatos y patronal.. ( esperada por parte de la patronal, claro ) Parece ser, que su intención de Descuelgue Salarial les ha salido mal parada.. Los sindicatos alli presentes ( CC.OO, UGT, USO Y CIG ) han votado de forma unanime un rotundo " NO " a dicho descuelgue, por lo que les toca pagar.
Nos alegramos enormemente de dicha resolucion, y que al menos por esta vez se piense más en el vigilante que en los beneficios de las empresas..

martes, 3 de enero de 2012

El Supremo admite que la empresa controle el uso del ordenador por sus trabajadores aun cuando acceda a informacion privada


Una reciente sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictada en unificación de doctrina, de 6 de octubre de 2011, viene a proporcionar cierta mayor seguridad jurídica en el ámbito del uso de las herramientas tecnológicas por parte de los trabajadores en el ámbito de la empresa y la licitud de las investigaciones al respecto por parte de la misma. Es la primera sentencia además que confirma la procedencia de un despido de quien ha utilizado de forma abusiva e inadecuada el ordenador con el que realizaba su trabajo, confirmando como válida la prueba aportada por la empresa consistente en las pruebas informáticas de dicho mal uso. Dicha sentencia, dictada en el recurso nº 4053/2010 en autos de despido, es la primera de esta Sala en que se resuelve un supuesto en que, habiendo prohibido expresa y taxativamente la empresa la utilización de sus recursos tecnológicos para actividades ajenas a la laboral, la trabajadora ignora dicha prohibición y fruto de la investigación por parte de la empresa, es despedida. La sentencia considera lícito el control efectuado y que el mismo no ha violado el derecho fundamental a la intimidad de la trabajadora pese a que (y esto es en mi opinión lo más relevante) la investigación implicó que la empresa accedió a contenidos propios del ámbito privado de la trabajadora. En relación a esta materia, la mencionada Sala sólo había resuelto en unificación de doctrina hasta la fecha en otras dos sentencias de despido (de 26 de septiembre de 2007 y de 8 de marzo de 2011) que, a la hora de evaluar si el empresario estaba incurriendo en violación del derecho fundamental a la intimidad, no debía exigirse al mismo haber actuado conforme a las exigencias marcadas por el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores sino de acuerdo a lo previsto en el artículo 20 del mismo cuerpo legal. El art. 18 –titulado “Inviolabilidad de la persona del trabajador”- establece que el empresario podrá realizar registros sobre la persona del trabajador, en sus taquillas y efectos personales si se dan unas circunstancias y se cumplen unos requisitos muy exigentes (debe existir riesgo para el patrimonio empresarial, la inspección debe ser en horas de trabajo y estar presente un representante de los trabajadores…). Por su parte, el art. 20 –bajo la rúbrica “Dirección y control de la actividad laboral”, prevé en su apartado 3 básicamente que el empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control. En uno y otro supuesto deben obviamente respetarse los derechos fundamentales a la intimidad y demás. El razonamiento jurídico explicaba que las nuevas tecnologías son herramientas de trabajo y no efectos personales del empleado, y por ello se encuentran bajo el ámbito controlable por la empresa sin ser equiparables a efectos personales del empleado (“el control empresarial de un medio de trabajo no necesita, a diferencia de lo que sucede con los supuestos del artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores, una justificación específica caso por caso. Por el contrario, su legitimidad deriva directamente del artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores.”) Otro pronunciamiento clave de ambas sentencias (si bien el propio Tribunal lo califica en la sentencia de 6 de octubre de mero “obiter dicta”) establecía que, atendiendo a la exigencia de buena fe contractual, la empresa sólo puede controlar el uso del ordenador y demás herramientas tecnológicas si con carácter previo ha comunicado a los trabajadores (1) unas normas concretas de uso, con prohibiciones totales o parciales de uso privado, (2) advirtiéndoles además de su intención de controlar y de los medios de control que adoptará para las oportunas comprobaciones que en su caso realice. Despidos improcedentes En sendos supuestos tratados los despidos de los trabajadores fueron considerados improcedentes pues, al no haber comunicado la empresa reglas de uso de las tecnologías a los empleados, se generó una expectativa de privacidad en los empleados al usar los ordenadores, que supuso que las empresas vulneraron el derecho fundamental a la intimidad al investigar. La nueva sentencia de 6 de octubre, pese a que conlleva la procedencia del despido de una trabajadora que utilizó abusivamente el ordenador de trabajo para su beneficio particular, no se aparta de la doctrina previa, sino que aplica la misma a un supuesto de hecho diferente. En este caso concreto sí hay instrucciones previas de la empresa prohibiendo de forma absoluta el uso privado del ordenador de empresa y por ello la empresa puede lícitamente ejercer el control. La aportación más relevante de la reciente sentencia reside en que despeja una de las incógnitas que quedaban sin resolver por las sentencias anteriores ¿es dicho control lícito aun cuando del mismo resulta que la empresa tiene acceso a material perteneciente al ámbito de la intimidad e incluso del secreto de comunicaciones del trabajador? La duda ha quedado despejada en parte: en aquellos supuestos en que las instrucciones de uso comunicadas a la plantilla prohíban taxativamente la utilización de los medios tecnológicos para actividades ajenas al trabajo, el empleador podrá controlar aun si de ello resulta su acceso a cuestiones de carácter estrictamente privado, pues habrá erradicado la expectativa de intimidad y secreto del trabajador. Las palabras exactas son: “si no hay derecho a utilizar el ordenador para usos personales, no habrá tampoco derecho para hacerlo en unas condiciones que impongan un respeto a la intimidad o al secreto de las comunicaciones, porque, al no existir una situación de tolerancia del uso personal, tampoco existe ya una expectativa razonable de intimidad y porque, si el uso personal es ilícito, no puede exigirse al empresario que lo soporte y que además se abstenga de controlarlo”. Uso privado abusivo o ilícito Aún queda sin embargo por solventar qué ocurre en aquellos casos en que la empresa no prohíbe tajantemente el uso privado del ordenador y demás instrumentos, sino que lo que prohíbe es un uso privado abusivo o ilícito. Hay que tener en cuenta que este tipo de situación es mucho más realista. Por estricta que sea una empresa, no es natural prohibir a sus empleados usos sociales inocuos como realizar una transferencia bancaria por Internet desde el trabajo, contestar algún que otro correo electrónico de la familia o amigos o dedicar 5 minutos a leer la prensa on-line. La propia sentencia del Supremo de 26 de septiembre de 2007 reconoce “las dificultades prácticas de establecer una prohibición absoluta del empleo personal del ordenador”. De hecho, aun las empresas con políticas escritas de prohibición absolutas del uso privado es habitual tolerar este tipo de usos sociales moderados, por lo que en la práctica, están admitiendo un espacio por pequeño que sea de privacidad. ¿Supone la generación de este pequeño espacio derivado de una prohibición sólo relativa de uso privado que, si de la investigación que realice la empresa resulta la obtención de material perteneciente a la intimidad del trabajador o amparada por el secreto de comunicaciones, la empresa habrá violado dichos derechos fundamentales del trabajador investigado? De momento, sólo podemos elucubrar al respecto. Por una parte, la lectura de la sentencia del pasado 6 de octubre parece que pudiera apuntar (“a sensu contrario”) a que si la prohibición es sólo relativa la empresa no puede lícitamente acceder a material privado al investigar. Por el contrario, la sentencia de 26 de septiembre de 2007 parecía no descartar un control lícito en tal circunstancia (tras aludir a que las prohibiciones pueden ser absolutas o relativas, añade que si el medio se utiliza para usos privados en contra de estas prohibiciones y con conocimiento de los controles y medidas aplicables, no podrá entenderse que, al realizarse el control, se ha vulnerado «una expectativa razonable de intimidad», por lo que parece que tal afirmación aplica también a los supuestos de prohibición parcial. Hasta que, más allá de ambiguos “obiter dicta” la Sala de lo Social despeje este dilema, las empresas que toleren cierto uso privado seguirán asumiendo riesgos cuando investiguen a sus empleados. Al fin y al cabo, cuando deciden investigar, desconocen si el material al que van a tener acceso es más o menos delicado. Riesgos para la empresa Debemos incidir además en la magnitud de los riesgos para la empresa conexos con el control y sus múltiples derivadas, de las que apuntamos las más relevantes: a) Improcedencia del despido u otra sanción al trabajador investigado por ser nulos los medios de prueba empleados por la empresa (al haber violado la misma en su obtención derechos fundamentales).b) Pago de daños y perjuicios al trabajador por dicha violación de sus derechos fundamentales.c) Acta de la Inspección de Trabajo por dichas violaciones.d) Sanciones de la Agencia de Protección de Datos (y es conocido el exorbitante alcance pecuniario de las mismas) si la empresa no cumplió en su política de usos y en todo el proceso de investigación todas las complicadas exigencias de la normativa de protección de datos (recordemos que en el ámbito de las nuevas tecnologías dentro de la empresa hay variados datos de carácter personal en juego).e) Por último, la implicación que entendemos más grave: la posibilidad de que se suscite por parte del trabajador que ha sido víctima de un delito contra la intimidad y el secreto de comunicaciones. Precisamente, en los hechos de la sentencia objeto de comentario consta que la trabajadora despedida planteó denuncia a la Agencia de Protección de Datos y querella en la jurisdicción penal. Así pues, aunque las empresas demandadas hayan obtenido el 6 de octubre una sentencia favorable del Supremo frente a una trabajadora que de forma acreditada dedicaba bastante tiempo de trabajo a cuestiones por completo ajenas a los intereses empresariales y que incluso entraban en colisión con los mismos, siguen atravesando una situación de llamativa incertidumbre.

lunes, 2 de enero de 2012