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miércoles, 21 de diciembre de 2011

ELECCIONES SINDICALES EN PROSEGUR SEVILLA

En el día de ayer, se han celebrado las elecciones sindicales en Prosegur Sevilla.                              
Son las primeras elecciones en la delegación de Sevilla, tras la unión de Prosegur Compañía de Seguridad, Transporte y Activa.
La participación ha sido altísima, cerca de 500 votos repartidos en los dos colegios. El colegio de técnicos no ha tenido ninguna historia, solo ha concurrido UGT y sus votos solo han servido para encarecer aun más los votos necesarios para obtener el delegado sindical, que finalmente se ha establecido en 50 votos.

El colegio de especialistas, con 7 sindicatos concurriendo a las mismas y 431 votos emitidos, se ha convertido en el más complicado de sacar representación de los hasta ahora habidos en Prosegur Sevilla.

 Los resultados finales son:

Colegio de Técnico:

UGT..............................  2 MIEMBROS + 1 DELEGADO

Colegio de Especialistas:

CC.OO......................... 3 MIEMBROS + 1 DELEGADO

STS-A.......................... 3 MIEMBROS + 1 DELEGADO

ATES........................... 3 MIEMBROS + 1 DELEGADO

CSI-F........................... 2 MIEMBROS + 1 DELEGADO

USO............................. 2 MIEMBROS

UGT............................. 1 MIEMBRO

SPV.............................. 1 MIEMBRO

Enhorabuena a los compañeros del;  STS-A (Sevilla) segunda fuerza más votada.

Está claro que cuando se pelea por los problemas de los compañeros, los compañeros responden.

Después de un intenso trabajo, peleas y batallas contra la empresa, apoyando siempre al más débil, a nuestros compañeros.  Esta es la mejor recompensa que podemos tener.

Desde el Sindicato Trabajadores de Seguridad en Marbella. STS-A (Marbella).

¡¡¡ENHORABUENA!!!   Y, A SEGUIR TRABAJANDO….

sábado, 3 de diciembre de 2011


SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DESESTIMANDO LA RUPTURA DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONVENIO

EL TEMA DE LAS HORAS EXTRAS NO HA ROTO EL EQUILIBRIO ECONOMICO DEL CONVENIO, ¿QUE OTRA EXCUSA INVENTARAN LAS EMPRESAS PARA NO PAGAR?

El recurso de casación 69/2010 interpuesto por las asociaciones empresariales FES, AMPES Y ACAES  contra la Sentencia de la Audiencia Nacional  de 5-03-2010 autos 171/07 sobre conflicto colectivo ha sido desestimado por el Tribunal Supremo.
Las asociaciones empresariales pretendían la nulidad del Convenio Colectivo 2005-2008 por entender que se había roto el equilibrio económico del mismo con la forma de cálculo de la Hora Extra impuesta por el TS. (Art. 7 convenio Colectivo)

El fin buscado era retrotraer los conceptos económicos a 31-12-2004 y de esa forma todos los trabajadores estaríamos en deuda con las empresas.
De aquí que en muchos procesos de conciliación previos a la vía judicial por el tema de las horas extras, la empresa hacia entrega al trabajador  de un documento de “Reconversión” con el desglose de cantidades que, según ellos, se le adeudaba.

Pero la verdadera arma que suponía el planteamiento de este conflicto colectivo  era la de usarlo como pretexto para solicitar a los juzgados el archivo de las reclamaciones individuales de horas extras, alegando Litispendencia entre ambos procedimientos.
El Tribunal Supremo ha sido tajante en esta sentencia, manifestando que con la anulación de la forma de cálculo de la hora extra, por la cual resultaba esta a un precio menor que la ordinaria, NO SE HA INFRINGIDO EL ARTICULO 7 DEL CONVENIO COLECTIVO, NI EL 37 DE LA C.E, NI EL 3.1 DEL CODIGO CIVIL, lo que conduce a la DESESTIMACION DE LOS RECURSOS INTERPUESTOS.

AHORA TOCA SOLICITAR LA REANUDACION DE LOS PROCESOS ARCHIVADOS
Debido al Conflicto Colectivo que esta sentencia lleva a su fin, hay multitud de procesos de reclamaciones de horas extras  que se encuentran archivados por cuestiones de Litispendencia, pues ahora toca solicitar la reanudación de los mismos.

¡A LAS EMPRESAS SE LE ESTAN ACABANDO LAS EXCUSAS, YA PUEDEN IR PENSANDO EN EMPEZAR A PAGAR.

LITISPENDENCIA:  es una expresión que se traduce como "litigio pendiente", utilizada en Derecho para señalar que existe un juicio pendiente, entre las mismas partes y sobre una misma materia.

Es un efecto procesal que se genera tras la presentación de una demanda, en contra del demandante, que le impide iniciar un nuevo juicio contra el demandado, sobre la misma materia, pues en dicha situación el último tiene la posibilidad de oponerse alegando tal situación: Utilizándola como una excepción procesal. Con ello se pretende evitar el dictado de sentencias contradictorias.