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martes, 22 de febrero de 2011

Documentación presentada

Estimados compañeros os comunicamos que en el día de ayer, 21 de febrero de 2011, se procedió a la entrega de toda la documentación necesaria para constituir la Sección Sindical de STS-A en Prosegur Marbella. Tras este requisito legal somos totalmente operativos para poder atender y canalizar vuestras peticiones a la empresa. Nos ponemos a vuestra total disponibilidad para ello. De momento podeis poneros en contacto con nosotros a través del e-Mail prosegur.marbella@sts-a.com, o a través de los teléfonos que encontrareis de la web del sindicato http://sts-a.com . En breve pondremos a vuestra disposición un sistema automatizado de contacto a través de este blog, a fín de que podais, incluso si quereis de forma anónima, llegarnos vuestras opiniones.
Os dejo los copia de los documentos presentados:

martes, 15 de febrero de 2011

Cambio sustancial en las condiciones de Trabajo

Compañeros, en esta profesión estamos acostumbrados a los continuos cambios de servicio. Debido al tipo de trabajo no nos extraña que hoy hagamos servicio aquí y mañana allí. Como en casi todo hay un pero, y el pero de estos cambios se llama modificación sustancial en las condiciones de trabajo. Cuando llevamos un tiempo haciendo el servicio "X" hemos acoplado nuestra vida a los horarios, distancia y demás variables que conlleva ese servicio, de forma que si algún lumbreras decide cambiarnos de servicio distorsiona nuestro ritmo de vida por completo. Para entendernos, si llevo, por decir algo, un año realizando un servicio de 09:00 a 17:00, y además tengo dos hijos es muy posible que pueda llevarlos al colegio antes de ir a mi servicio, si me lo cambian y me ponen de 07:00 a 15:00 y además el nuevo servicio está 20 kilómetros mas lejos del anterior me será imposible llevar a los niños al colegio. Esto no es mas que un ejemplo de como nuestra vida familiar gira muy estrechamente con nuestra vida laboral.
Las leyes actuales tienden a proteger esa vida familiar y a conciliar la misma con la vida labora, por ello, este tipo de cambios no están permitidos a no ser que los aceptéis de forma voluntaria, porque supone un cambio, no solo laboral sino sustancial de las condiciones laborales, las cuales afectan a nuestras vidas familiares.
En nuestra Delegación, Marbella, se está produciendo esto y desde la sección sindical de STS-A en Prosegur Marbella (La cual estará plenamente legalizada a partir del próximo día 21) vamos a luchar porque a este compañero y a otros que estén su misma condición le sean respetado sus derechos y puedan conciliar la vida laboral con la vida familiar. No porque seamos mejores que otros sindicatos, sino porque nuestra condición de VS, como vosotros, nos hace ver las cosas desde vuestro propio punto de vista. Lo que queremos para nosotros es nuestra obligación con vosotros.

lunes, 7 de febrero de 2011

Como denunciar ante La inspección de trabajo

Toda persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran constituir infracción en materias competencia de la ITSS (laboral, seguridad y salud laboral, seguridad social, empleo, etc.) puede reclamar los servicios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social . A estos efectos se consideran infracciones en el orden social las acciones y omisiones de los sujetos responsables (personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes) tipificadas y sancionadas en la normativa del orden social. Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves y se sancionan a propuesta de la Inspección de Trabajo, previa instrucción del oportuno expediente y conforme al procedimiento administrativo especial establecido en el ico_pdf Real Decreto 928/1998 , por el que se aprueba el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social.
Dichos servicios se deben solicitar a través de denuncia por escrito en las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social. En ningún caso se admiten denuncias presentadas mediante el correo electrónico de esta WEB. ico_pdf Ver información -Presentación electrónica Denuncias ITSS-
Según el artículo 9.1.f del citado Real Decreto 928/1998, el escrito de denuncia deberá contener:
  • datos de identificación personal del denunciante y su firma
  • los hechos presuntamente constitutivos de infracción
  • fecha y lugar de su acaecimiento
  • identificación de los presuntamente responsables
  • demás circunstancias relevantes
Para ello podrá utilizarse el modelo de denuncia que se ofrece:  ico_pdf Modelo denuncia (formato pdf)  ico_Word Modelo Denuncia (formato Word)
El citado artículo añade que las denuncias anónimas no se tramitarán así como las que se refieran a materias cuya vigilancia no corresponde a la Inspección, las que manifiestamente carezcan de fundamento o resulten ininteligibles, ni las que coincidan con asuntos de que conozca un órgano jurisdiccional.
El denunciante no tendrá la consideración de interesado en esta fase de actividad inspectora previa sin perjuicio de que, en su caso, tengan tal condición en los términos del artículo 31 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común una vez que se inicie el expediente sancionador o liquidatorio.
El artículo 10 del citado Reglamento señala el deber de los funcionarios del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de guardar secreto respecto de los asuntos que conozcan por razón de su cargo, así como sobre los datos, informes, origen de las denuncias o antecedentes de que hubieran tenido conocimiento en el desempeño de sus funciones.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá abrir un período de información previa con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar la actuación inspectora.