La CNMC pide al Gobierno que no incluya
en el contrato de seguridad privada la subrogación del personal.
Rechaza la cláusula indemnizatoria por
reducción del servicio porque restringe el "principio de riesgo y
ventura" inherente al contrato
La Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia (CNMC) pide al Gobierno que no incluya en el contrato
centralizado de servicios de seguridad integral para varios edificios públicos
la obligación de subrogar al actual personal que presta este servicio o que, al
menos, se "interprete restrictivamente" esta obligación por cuanto
limita la posibilidad de competencia.
Así se recoge en el 'Informe sobre los
pliegos del contrato centralizado de servicios de seguridad integral y de
auxiliares de control en edificios de la Administración General del Estado y
sus organismos' que este jueves ha publicado el "súper regulador" y que recoge
Europa Press.
El contrato al que se refiere el
documento fue licitado por el Ministerio de Hacienda el pasado 18 de julio para
cubrir los servicios de vigilancia y protección de bienes, el mantenimiento de
equipos e instalaciones de seguridad y los servicios auxiliares de control
(conserjería y portería) de una veintena de edificios de la capital, entre
ellos los ministerios de Agricultura, Educación o Hacienda; la Confederación
Hidrográfica del Tajo o la Delegación del Gobierno en Madrid.
La licitación está dividida en cuatro
lotes valorados en 30,4 millones --van de los 14,27 millones el más grande a
965.900 euros el más pequeño-- por un periodo de 22 meses prorrogables por el
mismo tiempo, lo que eleva el presupuesto a un máximo de 55 millones. Con ello
se ahorrarán unos 4 millones de euros.
Los servicios se irán incorporando desde
el 1 de diciembre de 2014 hasta julio de 2015 en función de la finalización de
los 22 contratos en vigor actualmente. En todo caso, la finalización es fija
para todo el contrato y está fijada el 30 de septiembre de 2016.
VALORACIÓN POSITIVA GENERAL
Así, la CNMC hace una valoración
positiva general de la unificación del contrato en aras a conseguir una
"mayor eficiencia en la utilización de los recursos públicos", y
agradece también que se le hayan remitido los pliegos para su estudio. No obstante,
recomienda que la próxima vez la consulta se haga antes de publicar el
concurso.
No obstante, advierte de que existen
algunos problemas desde el punto de vista de la competencia, como la obligación
de subrogar al personal que actualmente presta el servicio. La Comisión subraya
que "se corre el riesgo de perder gran parte de la posibilidad de
competencia en la licitación" ya que la plantilla constituye un
"input fundamental" en el precio que se puede ofrecer.
Es decir, que muchas pequeñas empresas
no podrían asumir el coste de incorporar una "estructura organizativa
alternativa" a la propia, lo que podría disuadir a algunos posibles
licitantes de concurrir. Además, se trata de un criterio con "excesivo
peso" en la valoración pese a ser "escasamente relevante para la
ejecución de la prestación" e "imponer costes adicionales".
"Por esos motivos, se recomienda
que la exigencia de subrogación debiera, si no eliminarse, cuanto menos
interpretarse restrictivamente por parte de los órganos de contratación",
concluye el organismo que preside José María Marín Quemada.
En otro punto del informe se reclama
"una mayor justificación" a la inclusión, entre las condiciones de
solvencia, de la exigencia de un número de trabajadores con formación
profesional concreta, ya que "además de introducir una posible barrera de
entrada a la prestación del servicio se impone una limitación a la libertad de
organización de recursos del adjudicatario".
"El hecho de exigirse en todos y
cada uno de los lotes estos requisitos de personal puede ser especialmente
restrictivo, en la medida en que para un licitador que pudiese obtener más de
un lote podrían generarse sinergias que permitiesen ganancias en eficiencia.
Cabe pensar que, salvo justificación expresa en contra, pudiera compartirse
personal entre lotes adjudicados a un mismo licitador dada la escasa dispersión
geográfica", añade la CNMC.
LIMITAR EL RIESGO
La Comisión también recomienda eliminar
la cláusula que prevé una indemnización equivalente al 3% de los servicios
contratados si se produce una reducción del servicio superior al 10% del
importe de la adjudicación. "No se considera adecuado restringir el
principio de riesgo y ventura que debe asumir el contratista, sin que quepa
aventurar además beneficio alguno para los usuarios del servicio", señala.
Con respecto a los plazos de duración
del contrato, pese a comprender la necesidad de tiempos largos ante un servicio
complejo como la seguridad integral, la CNMC recomienda que el derecho a
prórroga se interprete "de forma restrictiva, examinando su necesidad,
proporcionalidad y mínima restricción" dado que supone "el cierre
absoluto del mercado durante su vigencia".
Además, cree que esta figura no debería
justificarse alegando que incentiva a los posibles licitadores, ya que ese
mismo objetivo "podría conseguirse por otras vías menos restrictivas para
la competencia".
VALORACIÓN DE LOS CONTRATOS
La CNMC se centra por último en los
criterios de aceptación de ofertas y en el procedimiento de valoración. Así,
cree que deberían reducirse las condiciones mínimas de solvencia económica,
financiera y profesional o técnica para presentarse a cualquiera de los lotes,
y no sólo al de menor cuantía, de modo que se favorezca la concurrencia.
También opina que las exigencias
económicas a las empresas aspirantes deberían ser acumulativas de diferentes
años para no ser "excesivas o desproporcionadas" para las pymes, del
mismo modo que no deberían incluirse criterios económicos --como los
presupuestos o el volumen de negocio-- entre los requisitos de solvencia
técnica.
La CNMC cree que los licitadores de
otros estados miembros de la UE deberían tener requisitos de solvencia
"equiparables" a los exigidos a las empresas españolas, y también
rechaza que se limite a dos los lotes por los que se pueden presentar ofertas,
sugiriéndose la eliminación de este tope.
Asimismo, cree que la exigencia de
visitar los edificios puede suponer un problema para licitadores de fuera de
Madrid, sugiriendo la posibilidad de mandar la información por vía telemática;
y avisa de los "claros efectos anticompetitivos" de que la primera
fase de la valoración sea eliminatoria, ya que "excluye a operadores sin
haber podido valorar de forma completa su oferta".
La Comisión advierte por último de que
hay demasiados criterios sujetos a una "valoración subjetiva", lo que
supone una "excesiva discrecionalidad"; y rechaza la inclusión del
factor corrector de penalización para las bajas inferiores al 10% del precio,
lo que "estimula la formalización de ofertas que incluyan bajas superiores
a dicho porcentaje".
"Sería recomendable que, dada la
trascendencia del criterio precio, se realice una justificación de por qué,
frente a otros posibles porcentajes, se ha considerado que el 10% ha de ser el
umbral adecuado que justifique esta diferencia en la asignación de puntuación
en las ofertas", concluye.
Fuente:
MADRID, 14 Ago. (EUROPA PRESS) -
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC): enlace web;
http://www.cnmc.es/