Menú

viernes, 23 de marzo de 2012

Reglamento de Seguridad Privada en lo relativo a Huelga General




En nuestra posición de informar sobre materias de legislación de seguridad privada y laboral, convendría poner unas anotaciones, y difundir esta información a todos los Vigilantes de Seguridad que estén afectados para mejor conocimiento de las operativas en caso de huelga general.

Como sabréis el RSP (Reglamento Seguridad Privada) nos prohibe taxativamente inmiscuirnos en conflictos de índole laboral,en nuestros servicios, así como interferir entre los trabajadores ajenos a seguridad que secunden una huelga(sean huelguistas o piquetes de información legitimizados para ello).

La ley de seguridad privada establece claramente en su articulo 3.1 y 3. 2 1. Las empresas y el personal de seguridad privada no podrán intervenir, mientras estén ejerciendo las funciones que les son propias, en la celebración de reuniones y manifestaciones ni en el desarrollo de conflictos políticos o laborales, sin perjuicio de mantener la seguridad que tuvieren encomendada de las personas y de los bienes.2. Tampoco podrán ejercer ningún tipo de controles sobre opiniones políticas, sindicales o religiosas, o sobre la expresión de tales opiniones, ni crear o mantener bancos de datos con tal objeto.

El Reglamento de Seguridad Privada, establece como Infracción GRAVE en su Artículo 152.5, "la realización de actividades prohibidas sobre conlfictos políticos o laborales".Aquí es donde entran nuestros comentarios, estamos seguros que muchos Vigilantes de Seguridad desconocen estas normas de actuación y por indicación de los clientes, pondrán normas para coartar a los Vigilantes de Seguridad para evitar conflictos en los servicios, pudiendo acarrear múltiples e insospechadas consecuencias negativas para los profesionales de la seguridad, metiéndoles en conflictos que incluso,pueden ir al ámbito penal.

Por otro lado muchos clientes, que por desconocimiento de nuestra legislación y profesión, querrán hacer intervenir en este tipo de conflictos a los Vigilantes de Seguridad, evitando asi que los piquetes o huelguistas puedan acceder libremente a los centros de trabajo e incluso obligandolos a desalojar los locales por medio del servicio de seguridad. Para estos casos está la POLICÍA, que serán las autoridades a quien los Vigilantes de Seguridad deberán recurrir para seguir instrucciones, nadie mas tiene competencias, para marcar modos de actuación ante una huelga convocada legalmente.

Solamente podrán intervenir los Vigilantes de Seguridad cuando los huelguistas o piquetes informativos, actúen violentamente o intenten menoscabar la integridad de las personas o bienes a proteger, ya que en estos casos estamos legitimizados por el RSP para actuar, como si de un delito común se tratase.

No debemos olvidar que en estos casos también tendremos que poner a disposicion de la POLICÍA a los autores de los delitos y las pruebas de su cometido y seguir sus instrucciones para restablecer la seguridad ciudadana en los casos que se vea alterada.

En el Art. 151.5 del mismo RSP se establece cómo Infracción MUY GRAVE "Omitir la colaboración requerida por la POLICÍA, en cualquier situación que sea necesaria para el mantenimiento ó el restablecimiento de la Seguridad Ciudadana". Conclusión, el Vigilante de Seguridad estaría OBLIGADO a intervenir en el supuesto en que los miembros de las FCSE, en aplicación de los Artículos 172.1 y 203.2 del Código Penal, le requirieran para el desalojo de las personas que están cometiendo los presuntos delitos de intromisión ilegitima amparados por el derecho a la huelga.

Pero nunca a petición del cliente o por exigencia de la empresa de seguridad.

http://www.elagentedeseguridad.net/

No hay comentarios:

Publicar un comentario