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sábado, 3 de diciembre de 2011


SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DESESTIMANDO LA RUPTURA DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONVENIO

EL TEMA DE LAS HORAS EXTRAS NO HA ROTO EL EQUILIBRIO ECONOMICO DEL CONVENIO, ¿QUE OTRA EXCUSA INVENTARAN LAS EMPRESAS PARA NO PAGAR?

El recurso de casación 69/2010 interpuesto por las asociaciones empresariales FES, AMPES Y ACAES  contra la Sentencia de la Audiencia Nacional  de 5-03-2010 autos 171/07 sobre conflicto colectivo ha sido desestimado por el Tribunal Supremo.
Las asociaciones empresariales pretendían la nulidad del Convenio Colectivo 2005-2008 por entender que se había roto el equilibrio económico del mismo con la forma de cálculo de la Hora Extra impuesta por el TS. (Art. 7 convenio Colectivo)

El fin buscado era retrotraer los conceptos económicos a 31-12-2004 y de esa forma todos los trabajadores estaríamos en deuda con las empresas.
De aquí que en muchos procesos de conciliación previos a la vía judicial por el tema de las horas extras, la empresa hacia entrega al trabajador  de un documento de “Reconversión” con el desglose de cantidades que, según ellos, se le adeudaba.

Pero la verdadera arma que suponía el planteamiento de este conflicto colectivo  era la de usarlo como pretexto para solicitar a los juzgados el archivo de las reclamaciones individuales de horas extras, alegando Litispendencia entre ambos procedimientos.
El Tribunal Supremo ha sido tajante en esta sentencia, manifestando que con la anulación de la forma de cálculo de la hora extra, por la cual resultaba esta a un precio menor que la ordinaria, NO SE HA INFRINGIDO EL ARTICULO 7 DEL CONVENIO COLECTIVO, NI EL 37 DE LA C.E, NI EL 3.1 DEL CODIGO CIVIL, lo que conduce a la DESESTIMACION DE LOS RECURSOS INTERPUESTOS.

AHORA TOCA SOLICITAR LA REANUDACION DE LOS PROCESOS ARCHIVADOS
Debido al Conflicto Colectivo que esta sentencia lleva a su fin, hay multitud de procesos de reclamaciones de horas extras  que se encuentran archivados por cuestiones de Litispendencia, pues ahora toca solicitar la reanudación de los mismos.

¡A LAS EMPRESAS SE LE ESTAN ACABANDO LAS EXCUSAS, YA PUEDEN IR PENSANDO EN EMPEZAR A PAGAR.

LITISPENDENCIA:  es una expresión que se traduce como "litigio pendiente", utilizada en Derecho para señalar que existe un juicio pendiente, entre las mismas partes y sobre una misma materia.

Es un efecto procesal que se genera tras la presentación de una demanda, en contra del demandante, que le impide iniciar un nuevo juicio contra el demandado, sobre la misma materia, pues en dicha situación el último tiene la posibilidad de oponerse alegando tal situación: Utilizándola como una excepción procesal. Con ello se pretende evitar el dictado de sentencias contradictorias.

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