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domingo, 25 de marzo de 2012

ACUERDO NUEVO CONVENIO


El día 22 de Marzo del presente, se ha llegado a un acuerdo en el SIMA de Madrid, las empresas y los sindicatos UGT, USO y CCOO han llegado a los siguientes acuerdo:
-Distribuir la subida pactada para 2012 entre los años 2012, 2013 y 2014.
-Convocar la mesa negociadora a mediados de abril para consolidar dicho pacto.
-Ampliar el actual convenio hasta el 31 de diciembre de 2014.
-Si no se alcanza un acuerdo en 2014 se puede ampliar el presente hasta 2018.
-Dejar sin efecto en 2012 la subida acordada en el art. 73
-Aplicar las tablas salariales anexas para 2012, 2013 y 2014.
-Las subidas de 2013 y 2014 dependerán del PIB, realizándose un escalado.
-Reconocimiento del cuadrante anual de servicios (en lugar del mensual).
-Reconocimiento del día de asuntos propios computable en cuadrante a partir del
2015.
En mi opinión nos la vuelven a dar con vaselina.
Nos niegan la subida pactada del 4,4 %, para 2012 la dejan en un 2,6 %, y en
los próximos años dependerá de si las empresas ganan más o no.
El famoso día de asuntos propios será una realidad en 2015, cuando a priori
este convenio cumple en 2014 y habrá que sentarse a negociar antes de 2015,
pero por si no les interesa a las empresas se guardan una ampliación de esta joya
de convenio hasta nada más y nada menos que 2018.
El cuadrante anual significa que; Unos meses trabajaremos pocas horas y otros meses nos van a acribillar a horas, sin ver un duro de horas extras, pues el cuadrante se reconoce anual, lo que implica que algunas empresas no abonen horas extras hasta final de año, porque pueden compensar las de un mes con otro mes.
La "puñalá" nos va a doler varios años.
De nuevo, sea para bien, o para mal, hemos de dar las gracias a UGT, USO y CCOO

viernes, 23 de marzo de 2012

Reglamento de Seguridad Privada en lo relativo a Huelga General




En nuestra posición de informar sobre materias de legislación de seguridad privada y laboral, convendría poner unas anotaciones, y difundir esta información a todos los Vigilantes de Seguridad que estén afectados para mejor conocimiento de las operativas en caso de huelga general.

Como sabréis el RSP (Reglamento Seguridad Privada) nos prohibe taxativamente inmiscuirnos en conflictos de índole laboral,en nuestros servicios, así como interferir entre los trabajadores ajenos a seguridad que secunden una huelga(sean huelguistas o piquetes de información legitimizados para ello).

La ley de seguridad privada establece claramente en su articulo 3.1 y 3. 2 1. Las empresas y el personal de seguridad privada no podrán intervenir, mientras estén ejerciendo las funciones que les son propias, en la celebración de reuniones y manifestaciones ni en el desarrollo de conflictos políticos o laborales, sin perjuicio de mantener la seguridad que tuvieren encomendada de las personas y de los bienes.2. Tampoco podrán ejercer ningún tipo de controles sobre opiniones políticas, sindicales o religiosas, o sobre la expresión de tales opiniones, ni crear o mantener bancos de datos con tal objeto.

El Reglamento de Seguridad Privada, establece como Infracción GRAVE en su Artículo 152.5, "la realización de actividades prohibidas sobre conlfictos políticos o laborales".Aquí es donde entran nuestros comentarios, estamos seguros que muchos Vigilantes de Seguridad desconocen estas normas de actuación y por indicación de los clientes, pondrán normas para coartar a los Vigilantes de Seguridad para evitar conflictos en los servicios, pudiendo acarrear múltiples e insospechadas consecuencias negativas para los profesionales de la seguridad, metiéndoles en conflictos que incluso,pueden ir al ámbito penal.

Por otro lado muchos clientes, que por desconocimiento de nuestra legislación y profesión, querrán hacer intervenir en este tipo de conflictos a los Vigilantes de Seguridad, evitando asi que los piquetes o huelguistas puedan acceder libremente a los centros de trabajo e incluso obligandolos a desalojar los locales por medio del servicio de seguridad. Para estos casos está la POLICÍA, que serán las autoridades a quien los Vigilantes de Seguridad deberán recurrir para seguir instrucciones, nadie mas tiene competencias, para marcar modos de actuación ante una huelga convocada legalmente.

Solamente podrán intervenir los Vigilantes de Seguridad cuando los huelguistas o piquetes informativos, actúen violentamente o intenten menoscabar la integridad de las personas o bienes a proteger, ya que en estos casos estamos legitimizados por el RSP para actuar, como si de un delito común se tratase.

No debemos olvidar que en estos casos también tendremos que poner a disposicion de la POLICÍA a los autores de los delitos y las pruebas de su cometido y seguir sus instrucciones para restablecer la seguridad ciudadana en los casos que se vea alterada.

En el Art. 151.5 del mismo RSP se establece cómo Infracción MUY GRAVE "Omitir la colaboración requerida por la POLICÍA, en cualquier situación que sea necesaria para el mantenimiento ó el restablecimiento de la Seguridad Ciudadana". Conclusión, el Vigilante de Seguridad estaría OBLIGADO a intervenir en el supuesto en que los miembros de las FCSE, en aplicación de los Artículos 172.1 y 203.2 del Código Penal, le requirieran para el desalojo de las personas que están cometiendo los presuntos delitos de intromisión ilegitima amparados por el derecho a la huelga.

Pero nunca a petición del cliente o por exigencia de la empresa de seguridad.

http://www.elagentedeseguridad.net/

Los vigilantes exigen armas y protección para repeler atracos.

Los representantes sindicales de los empleados de seguridad consideran que los vigilantes están indefensos ante este tipo de sucesos.

Los vigilantes de seguridad exigen a las empresas que equipen a sus empleados con chalecos antibalas de calidad para poder defenderse ante atracos como el ocurrido el pasado lunes en el centro comercial Carrefour de Dos Hermanas, donde dos encapuchados lograron llevarse unos 100.000 euros abriendo fuego a ráfagas con un kalashnikov.

Los vigilantes que transportaban las dos sacas con el dinero consiguieron refugiarse en el interior del supermercado, por lo que no sufrieron heridas en el tiroteo. Pese a ello, los representantes sindicales de los empleados de seguridad consideran que los vigilantes están indefensos ante este tipo de sucesos.

El secretario general del Sindicato de Trabajadores de Seguridad (STS-A), Antonio Fernández Acacio, exigió a las empresas que doten a sus profesionales con chalecos antibalas de calidad. "Los chalecos no son obligatorios y tienen un problema: los que las empresas facilitan son por lo general los más baratos.

Esto hace que sean prendas que pesan entre tres y cinco kilos y que resultan muy incómodas cuando una persona tiene que realizar un servicio durante varias horas, máxime en verano con el calor", expuso este representante sindical. Sí existe otro tipo de chalecos, que son como una camiseta interior, que no dificultan el trabajo de los vigilantes. "Esas prendas son de muy buena calidad y, por tanto, más caras. De ahí que las empresas no se las faciliten a sus empleados", indicó Fernández Acacio.

El representante del STS también criticó que la política del Gobierno central sea la de restringir cada día más las armas para los vigilantes, cuando se trata de un colectivo que ha protagonizado muy pocos incidentes con armas. "Los vigilantes del furgón sí llevaban armas, pero sus compañeros que estaban en el supermercado no. Si las hubieran llevado, podrían haber apoyado a los compañeros y responder al tiroteo. Pero con una defensa de goma frente a un kalashnikov lo único que pueden hacer es correr al interior del centro comercial", insistió Acacio, que recordó que dos vigilantes han fallecido en los últimos años en Sevilla en sendos atracos.

La Policía Nacional continúa con la investigación del atraco en el Carrefour y, a la hora de cierre de esta edición, todavía no había ninguna persona detenida. Pese a que un primer momento los testigos apuntaban a que los autores podrían haber sido dos personas de raza negra, ayer la Policía descartó este extremo. Desde unas horas después del tiroteo, los agentes de la comisaría de Dos Hermanas encargados de la investigación están buscando a dos vecinos de las Tres Mil Viviendas que cuentan con varias órdenes de búsqueda y captura por distintos delitos, que podrían ser los autores de este tiroteo.

A uno de estos reclamados se le vincula con un Audi A3 de color gris plata, con lunas tintadas y una franja de color negro. La descripción de ese coche coincide plenamente con la que aportaron los testigos del vehículo en el que los atracadores del Carrefour se dieron a la fuga en dirección a la urbanización La Motilla.

http://www.diariodesevilla.es/article/doshermanas/999489/los/vigilantes/exigen/armas/y/proteccion/para/repeler/atracos/como/furgon.html

miércoles, 14 de marzo de 2012

Reino Unido 'privatiza' parte de su Policía



El pasado viernes 2 de marzo, el periódico británico The Guardian anunció que dos regiones inglesas han iniciado los trámites para ‘privatizar’ parte de sus fuerzas policiales. Según desveló el rotativo, las autoridades policiales de West Midlands y Surrey han invitado a G4S y otras EMPRESAS PRIVADAS DE SEGURIDAD a pujar por diversos servicios hasta ahora reservados al sector público.


Se tratará del mayor contrato de privatización policial hasta la fecha, con un montante de 1.500 millones de libras esterlinas (1.793 millones de euros), que podría elevarse hasta 3.500 millones (4.184 millones de euros) en función de la magnitud definitiva de la operación, durante los próximos diez años.


Es un salto de gigante respecto al reciente precedente de Lincolnshire, donde la Policía ha contratado los servicios de G4S por valor de 200 millones de libras (239 millones de euros). En virtud de ese contrato, la empresa privada construirá y gestionará, por vez primera, una comisaría de Policía, incorporando en el proceso a 900 trabajadores procedentes del sector público. Aunque a menor escala, otras regiones, entre las que destacan Cleveland, Cheshire, Avon y Somerset, están contemplando igualmente ofrecer algunos de sus servicios policiales al sector privado.


Por su parte, la ministra de Interior, Theresa May, después de recortar en un 20% los fondos a la Policía para los próximos cuatro años -hasta 2014-15-, ha afirmado que el programa de "cooperación empresarial" en West Midlands y Surrey empezará en primavera. La iniciativa tiene el pleno respaldo del Gobierno de coalición liderado por Cameron.


Los dos impulsores de la iniciativa son el jefe de Policía de las West Midlans, Chris Sims, y Mark Rowley, que hasta hace poco ocupaba el mismo cargo en Surrey. Tras una "discusión robusta y franca" mantenida el mes pasado, las autoridades policiales dieron luz verde a la privatización con 11 votos a favor y 5 en contra. Un portavoz de la autoridad policial de las West Midlands afirmó: "La combinación con el sector privado se dirige a transformar totalmente la forma en que la fuerza actualmente trabaja, mejorando el servicio ofrecido al público".
En términos similares se ha expresado la Asociación de Oficiales Jefes de Policía. Peter Fahy, jefe de Policía de Greater Manchester, al norte de las West Midlands, ha asegurado que es necesario un
cambio "radical y fundamental" para poder hacer frente al "desafío enorme de los recortes financieros".


El excomisario de la Policía Metropolitana, Sir Ian Blair, considera por su parte que la iniciativa representa una oportunidad para que los cuerpos policiales "puedan modernizar sus presupuestos como lo haría cualquier otra institución, a saber: reduciendo los costes unitarios". Sir Ian puntualiza, además, que defensores y detractores yerran al clasificar esta medida de "privatización" pues, en efecto, lo que se ofrece es contratar empresas privadas para desempeñar ciertas labores del sector público, sin que éste deje de ser el responsable último del servicio.


El contrato.
Los pujantes potenciales han recibido un
contrato de 26 páginas para realizar todos los servicios que "pueden ser delegados legalmente al sector privado". No quedan incluidos ciertos poderes policiales como el de arrestar.
La oferta se divide en dos lotes, uno para los servicios de custodia y el otro para todos los demás. La intención es que una única empresa se quede con el contrato principal. Se contempla, sin embargo, la posibilidad de que una segunda empresa pueda gestionar los servicios de custodia separadamente.


La "lista no exhaustiva" de actividades que se ofrecen al sector privado es la siguiente:
Servicio de garantía: gestionar el rendimiento, mantener los estándares profesionales, asegurar el acatamiento, gestionar riesgos, ofrecer servicios legales.
Traer a los delincuentes ante la Justicia: investigar crímenes, detener sospechosos, disposición no judicial, desarrollo de casos, dar apoyo a la acusación.
Gestionar incidencias: dar respuesta a incidencias, gestionar las escenas de incidencias, investigar incidencias, dar apoyo a víctimas y testigos.
Servicio de liderazgo: dar apoyo a los líderes de la organización para desarrollar estrategias, políticas y planes, gestionar el cambio y gestionar la asociación.


Gestionar actuaciones públicas: patrullar los vecindarios, gestionar las relaciones públicas, gestionar las relaciones con clientes, informar sobre las actuaciones, gestionar las instalaciones.


Proteger al público: tratar con los individuos de alto riesgo, mejorar las comunidades, proteger a las personas vulnerables, desarticular las redes criminales, gestionar las operaciones planificadas, proteger lugares vulnerables, gestionar la matriculación, gestionar la seguridad en carretera.
Apoyo a servicios operativos: gestión de tareas, gestión forense, ofrecer servicios especializados, recopilar información policial, gestionar propiedades y pruebas, gestionar inteligencia.
El texto precisa que "no todas estas actividades serán incluidas necesariamente en la magnitud final, y que cada fuerza policial seleccionará algunas actividades de entre estas áreas donde vean las mejores oportunidades para la transformación".


Los planes de la Policía de las West Midlands contemplan el despido de 2.764 trabajadores durante los próximos tres años. Sin embargo, no se pretende que la privatización cubra los recientes recortes presupuestarios y no se prevé que se noten los ahorros antes de 2014.


El legado Blair y los recortes de la coalición
John Shaw, el director gerente de G4S, la mayor empresa privada de seguridad del mundo, ha asegurado que la
implicación del sector privado en las actividades policiales "ha venido dándose durante años". Lo que en esta ocasión ha llamado la atención, según Shaw, ha sido "el tamaño, la escala y los números".


Los recortes presupuestarios aprobados por el Gobierno de coalición han acelerado la entrada de contratistas privados en la Policía, aunque el prestigioso think-tank británico Institute of Economic Affairs los ha considerados insuficientes.
Pero, según Shaw, el punto de inflexión ya se alcanzó hace una década, cuando el Gobierno laborista de Tony Blair otorgó a los jefes de Policía la potestad de contratar servicios a las empresas privadas. Y añade que "lo que veremos [en los próximos cinco años] serán unas back offices [oficinas de gestión interna] más delgadas, gestionadas por el sector privado, y el mercado fusionándose en dos o tres proveedores que reducirán los costes".


Patrullando los vecindarios sin patrullar las calles
Como era de esperar, los detractores de los recortes presupuestarios y de las privatizaciones han puesto el grito en el cielo. Uno de sus principales temores es que agentes privados patrullen por las calles y efectúen detenciones sin responder ante nadie, a diferencia de la Policía pública.


Curiosamente, aunque el mencionado contrato de 26 páginas incluye en su "lista no exhaustiva" la posibilidad de contratar el servicio de "patrullar los vecindarios" a las empresas privadas, el Gobierno ha negado que éstas vayan a patrullar las calles. Si bien es cierto que el contrato también aclara que cada cuerpo policial podrá elegir qué servicios de los enumerados decide contratar al sector privado. En este sentido, la jefa de Policía de Surrey, Lynne Owens, ha asegurado: "Cualquier insinuación de que una empresa del sector privado patrullará las calles de Surrey es simplemente un disparate.


No sería más aceptable para el público que para mí".


Los defensores de la iniciativa, como Sir Ian, consideran que las tareas que pasarán a manos del sector privado consistirán, esencialmente, en el papeleo "repetitivo" de oficina, liberando así de tareas administrativas a numerosos policías que podrán centrarse en su labor callejera.


martes, 6 de marzo de 2012

ACTA REUNION PLATAFORMA SINDICATOS INDEPENDIENTES

El día 1 de Marzo, se celebró en Madrid una reunión de la Plataforma De Sindicatos Independientes para tratar diversos temas de caracter urgente, así como para adherirnos a los sindicatos mayoritarios en la desicíon de interponer Conflicto Colectivo por la NO subida salarial firmada para 2012... Os dejo un enlace sobre el acta de dicha reunión.  http://sts-a.com/vigilantes/index.php?action=dlattach;topic=1599.0;attach=752

domingo, 4 de marzo de 2012

Qué pasa cuando NO se respetan los convenios...



Javier es un vigilante de seguridad que trabaja en A Coruña. Después de 25 años en el sector y una antigüedad de 22 años en la empresa, su sueldo neto es de 1.058 euros al mes. El salario de Javier está regulado en un convenio colectivo de ámbito estatal, el de seguridad privada, que fija las condiciones laborales de todos los vigilantes de seguridad, de forma que ninguna empresa podía pagar menos de lo que establecía el convenio. Javier, además, cobra el plus de antigüedad, el de peligrosidad, de transporte y de vestuario, todo para llegar a esos 1.058 euros.

No es mucho, pero a Javier le proporcionaba una estabilidad ahora amenazada por la reforma laboral. El y sus 700 compañeros de empresa, los 5.000 vigilantes que hay en Galicia y los 100.000 en España. Porque la reforma permite que cualquiera de las más de 1.500 empresas del sector rompa con el convenio estatal y fuerce la negociación de un convenio de empresa.


Porque el Real Decreto Ley 3/2012 establece la prioridad de los acuerdos de empresa y posibilita que en cualquiera se puedan firmar condiciones inferiores a las del convenio del sector.
Las consecuencias de esta decisión pueden ser muy negativas para los trabajadores, pero también para las empresas. Para los trabajadores porque obviamente todos los acuerdos y pactos de empresa serán para establecer condiciones laborales por debajo del convenio actual. Esto es, para reducir los salarios, aumentar la jornada, modificar los turnos y perder derechos conquistados durante años.

Pero también para las empresas porque, hasta la reforma laboral, cuando presentaban ofertas compitiendo por un contrato para vigilar un centro comercial, un hospital o una entidad financiera partían todos del mismo salario para sus trabajadores. Ahora, las empresas que sean capaces de negociar un convenio con salarios más bajos y más horas de jornada reducirán su coste laboral, lo que les permitirá presentar ofertas más baratas, desplazando a las empresas que apliquen el convenio estatal.


Descuelgue empresarial

En esta situación, ninguna compañía se quedará quieta; una tras otra abandonarán el convenio del sector, iniciando una espiral de reducción de los salarios para poder competir. Dumpin social instalado en el centro mismo de las relaciones laborales en España. Corren un peligro real los pluses, que en el caso de Javier suponen el 40 % de su nómina. Pero en el caso extremo puede acabar cobrando el SMI (641,40 euros brutos al mes), la mitad de lo que hoy cobra Javier.

Hay algo todavía peor en la reforma laboral. Y es que el convenio actual establece la subrogación, esto es, que si es una empresa nueva la que presta el servicio de vigilancia, tiene que subrogarse de toda la plantilla manteniéndole sus derechos laborales, incluida la antigüedad.

Esta cláusula que da estabilidad al sector y mantiene los derechos de los trabajadores, corre peligro real de desaparecer si lo que se negocian son acuerdos individuales en cada empresa. La reforma provoca la desregularización laboral al eliminar el salario común y la subrogación, potenciando a las peores empresas, que desplazarán vía precios bajos a las más estables y con años de presencia en el sector. Una situación que causa preocupación hasta en las grandes empresas del ramo, agrupadas en la patronal Aproser, y que empiezan a dar señales de alarma ante el riesgo de competencia desleal por parte de las firmas con malas prácticas.

Todo esto también puede pasar en los demás sectores de servicios basados en el uso interno del factor trabajo. Por ejemplo, la limpieza de edificios, el servicio de atención a domicilio o la limpieza de hospitales. Es el caso de la mujer de Javier, María, que trabaja en ayuda a domicilio a personas dependientes, y que después de 6 años de antigüedad cobra 841 euros al mes. Casi un privilegio, porque está a jornada completa, algo excepcional en el sector.

domingo, 12 de febrero de 2012

RECLAMACIÓN HORAS EXTRAS 2011

Informaros a todos los compañeros/as que quieran reclamar las horas del 2011, pueden ir trayendo las copias de las nominas, inclusive la nomina de Enero del 2012. Esta documentación se aportará junto con el CMAC. Informaros tambien que lo hagais lo antes posible para evitar caducidad en los plazos.

viernes, 13 de enero de 2012

Los sindicatos dicen " NO " al descuelgue salarial intentado por la patronal

Ayer dia 11 de Enero, tuvo lugar la esperada reunion entre sindicatos y patronal.. ( esperada por parte de la patronal, claro ) Parece ser, que su intención de Descuelgue Salarial les ha salido mal parada.. Los sindicatos alli presentes ( CC.OO, UGT, USO Y CIG ) han votado de forma unanime un rotundo " NO " a dicho descuelgue, por lo que les toca pagar.
Nos alegramos enormemente de dicha resolucion, y que al menos por esta vez se piense más en el vigilante que en los beneficios de las empresas..

martes, 3 de enero de 2012

El Supremo admite que la empresa controle el uso del ordenador por sus trabajadores aun cuando acceda a informacion privada


Una reciente sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictada en unificación de doctrina, de 6 de octubre de 2011, viene a proporcionar cierta mayor seguridad jurídica en el ámbito del uso de las herramientas tecnológicas por parte de los trabajadores en el ámbito de la empresa y la licitud de las investigaciones al respecto por parte de la misma. Es la primera sentencia además que confirma la procedencia de un despido de quien ha utilizado de forma abusiva e inadecuada el ordenador con el que realizaba su trabajo, confirmando como válida la prueba aportada por la empresa consistente en las pruebas informáticas de dicho mal uso. Dicha sentencia, dictada en el recurso nº 4053/2010 en autos de despido, es la primera de esta Sala en que se resuelve un supuesto en que, habiendo prohibido expresa y taxativamente la empresa la utilización de sus recursos tecnológicos para actividades ajenas a la laboral, la trabajadora ignora dicha prohibición y fruto de la investigación por parte de la empresa, es despedida. La sentencia considera lícito el control efectuado y que el mismo no ha violado el derecho fundamental a la intimidad de la trabajadora pese a que (y esto es en mi opinión lo más relevante) la investigación implicó que la empresa accedió a contenidos propios del ámbito privado de la trabajadora. En relación a esta materia, la mencionada Sala sólo había resuelto en unificación de doctrina hasta la fecha en otras dos sentencias de despido (de 26 de septiembre de 2007 y de 8 de marzo de 2011) que, a la hora de evaluar si el empresario estaba incurriendo en violación del derecho fundamental a la intimidad, no debía exigirse al mismo haber actuado conforme a las exigencias marcadas por el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores sino de acuerdo a lo previsto en el artículo 20 del mismo cuerpo legal. El art. 18 –titulado “Inviolabilidad de la persona del trabajador”- establece que el empresario podrá realizar registros sobre la persona del trabajador, en sus taquillas y efectos personales si se dan unas circunstancias y se cumplen unos requisitos muy exigentes (debe existir riesgo para el patrimonio empresarial, la inspección debe ser en horas de trabajo y estar presente un representante de los trabajadores…). Por su parte, el art. 20 –bajo la rúbrica “Dirección y control de la actividad laboral”, prevé en su apartado 3 básicamente que el empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control. En uno y otro supuesto deben obviamente respetarse los derechos fundamentales a la intimidad y demás. El razonamiento jurídico explicaba que las nuevas tecnologías son herramientas de trabajo y no efectos personales del empleado, y por ello se encuentran bajo el ámbito controlable por la empresa sin ser equiparables a efectos personales del empleado (“el control empresarial de un medio de trabajo no necesita, a diferencia de lo que sucede con los supuestos del artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores, una justificación específica caso por caso. Por el contrario, su legitimidad deriva directamente del artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores.”) Otro pronunciamiento clave de ambas sentencias (si bien el propio Tribunal lo califica en la sentencia de 6 de octubre de mero “obiter dicta”) establecía que, atendiendo a la exigencia de buena fe contractual, la empresa sólo puede controlar el uso del ordenador y demás herramientas tecnológicas si con carácter previo ha comunicado a los trabajadores (1) unas normas concretas de uso, con prohibiciones totales o parciales de uso privado, (2) advirtiéndoles además de su intención de controlar y de los medios de control que adoptará para las oportunas comprobaciones que en su caso realice. Despidos improcedentes En sendos supuestos tratados los despidos de los trabajadores fueron considerados improcedentes pues, al no haber comunicado la empresa reglas de uso de las tecnologías a los empleados, se generó una expectativa de privacidad en los empleados al usar los ordenadores, que supuso que las empresas vulneraron el derecho fundamental a la intimidad al investigar. La nueva sentencia de 6 de octubre, pese a que conlleva la procedencia del despido de una trabajadora que utilizó abusivamente el ordenador de trabajo para su beneficio particular, no se aparta de la doctrina previa, sino que aplica la misma a un supuesto de hecho diferente. En este caso concreto sí hay instrucciones previas de la empresa prohibiendo de forma absoluta el uso privado del ordenador de empresa y por ello la empresa puede lícitamente ejercer el control. La aportación más relevante de la reciente sentencia reside en que despeja una de las incógnitas que quedaban sin resolver por las sentencias anteriores ¿es dicho control lícito aun cuando del mismo resulta que la empresa tiene acceso a material perteneciente al ámbito de la intimidad e incluso del secreto de comunicaciones del trabajador? La duda ha quedado despejada en parte: en aquellos supuestos en que las instrucciones de uso comunicadas a la plantilla prohíban taxativamente la utilización de los medios tecnológicos para actividades ajenas al trabajo, el empleador podrá controlar aun si de ello resulta su acceso a cuestiones de carácter estrictamente privado, pues habrá erradicado la expectativa de intimidad y secreto del trabajador. Las palabras exactas son: “si no hay derecho a utilizar el ordenador para usos personales, no habrá tampoco derecho para hacerlo en unas condiciones que impongan un respeto a la intimidad o al secreto de las comunicaciones, porque, al no existir una situación de tolerancia del uso personal, tampoco existe ya una expectativa razonable de intimidad y porque, si el uso personal es ilícito, no puede exigirse al empresario que lo soporte y que además se abstenga de controlarlo”. Uso privado abusivo o ilícito Aún queda sin embargo por solventar qué ocurre en aquellos casos en que la empresa no prohíbe tajantemente el uso privado del ordenador y demás instrumentos, sino que lo que prohíbe es un uso privado abusivo o ilícito. Hay que tener en cuenta que este tipo de situación es mucho más realista. Por estricta que sea una empresa, no es natural prohibir a sus empleados usos sociales inocuos como realizar una transferencia bancaria por Internet desde el trabajo, contestar algún que otro correo electrónico de la familia o amigos o dedicar 5 minutos a leer la prensa on-line. La propia sentencia del Supremo de 26 de septiembre de 2007 reconoce “las dificultades prácticas de establecer una prohibición absoluta del empleo personal del ordenador”. De hecho, aun las empresas con políticas escritas de prohibición absolutas del uso privado es habitual tolerar este tipo de usos sociales moderados, por lo que en la práctica, están admitiendo un espacio por pequeño que sea de privacidad. ¿Supone la generación de este pequeño espacio derivado de una prohibición sólo relativa de uso privado que, si de la investigación que realice la empresa resulta la obtención de material perteneciente a la intimidad del trabajador o amparada por el secreto de comunicaciones, la empresa habrá violado dichos derechos fundamentales del trabajador investigado? De momento, sólo podemos elucubrar al respecto. Por una parte, la lectura de la sentencia del pasado 6 de octubre parece que pudiera apuntar (“a sensu contrario”) a que si la prohibición es sólo relativa la empresa no puede lícitamente acceder a material privado al investigar. Por el contrario, la sentencia de 26 de septiembre de 2007 parecía no descartar un control lícito en tal circunstancia (tras aludir a que las prohibiciones pueden ser absolutas o relativas, añade que si el medio se utiliza para usos privados en contra de estas prohibiciones y con conocimiento de los controles y medidas aplicables, no podrá entenderse que, al realizarse el control, se ha vulnerado «una expectativa razonable de intimidad», por lo que parece que tal afirmación aplica también a los supuestos de prohibición parcial. Hasta que, más allá de ambiguos “obiter dicta” la Sala de lo Social despeje este dilema, las empresas que toleren cierto uso privado seguirán asumiendo riesgos cuando investiguen a sus empleados. Al fin y al cabo, cuando deciden investigar, desconocen si el material al que van a tener acceso es más o menos delicado. Riesgos para la empresa Debemos incidir además en la magnitud de los riesgos para la empresa conexos con el control y sus múltiples derivadas, de las que apuntamos las más relevantes: a) Improcedencia del despido u otra sanción al trabajador investigado por ser nulos los medios de prueba empleados por la empresa (al haber violado la misma en su obtención derechos fundamentales).b) Pago de daños y perjuicios al trabajador por dicha violación de sus derechos fundamentales.c) Acta de la Inspección de Trabajo por dichas violaciones.d) Sanciones de la Agencia de Protección de Datos (y es conocido el exorbitante alcance pecuniario de las mismas) si la empresa no cumplió en su política de usos y en todo el proceso de investigación todas las complicadas exigencias de la normativa de protección de datos (recordemos que en el ámbito de las nuevas tecnologías dentro de la empresa hay variados datos de carácter personal en juego).e) Por último, la implicación que entendemos más grave: la posibilidad de que se suscite por parte del trabajador que ha sido víctima de un delito contra la intimidad y el secreto de comunicaciones. Precisamente, en los hechos de la sentencia objeto de comentario consta que la trabajadora despedida planteó denuncia a la Agencia de Protección de Datos y querella en la jurisdicción penal. Así pues, aunque las empresas demandadas hayan obtenido el 6 de octubre una sentencia favorable del Supremo frente a una trabajadora que de forma acreditada dedicaba bastante tiempo de trabajo a cuestiones por completo ajenas a los intereses empresariales y que incluso entraban en colisión con los mismos, siguen atravesando una situación de llamativa incertidumbre.

lunes, 2 de enero de 2012

miércoles, 21 de diciembre de 2011

ELECCIONES SINDICALES EN PROSEGUR SEVILLA

En el día de ayer, se han celebrado las elecciones sindicales en Prosegur Sevilla.                              
Son las primeras elecciones en la delegación de Sevilla, tras la unión de Prosegur Compañía de Seguridad, Transporte y Activa.
La participación ha sido altísima, cerca de 500 votos repartidos en los dos colegios. El colegio de técnicos no ha tenido ninguna historia, solo ha concurrido UGT y sus votos solo han servido para encarecer aun más los votos necesarios para obtener el delegado sindical, que finalmente se ha establecido en 50 votos.

El colegio de especialistas, con 7 sindicatos concurriendo a las mismas y 431 votos emitidos, se ha convertido en el más complicado de sacar representación de los hasta ahora habidos en Prosegur Sevilla.

 Los resultados finales son:

Colegio de Técnico:

UGT..............................  2 MIEMBROS + 1 DELEGADO

Colegio de Especialistas:

CC.OO......................... 3 MIEMBROS + 1 DELEGADO

STS-A.......................... 3 MIEMBROS + 1 DELEGADO

ATES........................... 3 MIEMBROS + 1 DELEGADO

CSI-F........................... 2 MIEMBROS + 1 DELEGADO

USO............................. 2 MIEMBROS

UGT............................. 1 MIEMBRO

SPV.............................. 1 MIEMBRO

Enhorabuena a los compañeros del;  STS-A (Sevilla) segunda fuerza más votada.

Está claro que cuando se pelea por los problemas de los compañeros, los compañeros responden.

Después de un intenso trabajo, peleas y batallas contra la empresa, apoyando siempre al más débil, a nuestros compañeros.  Esta es la mejor recompensa que podemos tener.

Desde el Sindicato Trabajadores de Seguridad en Marbella. STS-A (Marbella).

¡¡¡ENHORABUENA!!!   Y, A SEGUIR TRABAJANDO….

sábado, 3 de diciembre de 2011


SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DESESTIMANDO LA RUPTURA DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONVENIO

EL TEMA DE LAS HORAS EXTRAS NO HA ROTO EL EQUILIBRIO ECONOMICO DEL CONVENIO, ¿QUE OTRA EXCUSA INVENTARAN LAS EMPRESAS PARA NO PAGAR?

El recurso de casación 69/2010 interpuesto por las asociaciones empresariales FES, AMPES Y ACAES  contra la Sentencia de la Audiencia Nacional  de 5-03-2010 autos 171/07 sobre conflicto colectivo ha sido desestimado por el Tribunal Supremo.
Las asociaciones empresariales pretendían la nulidad del Convenio Colectivo 2005-2008 por entender que se había roto el equilibrio económico del mismo con la forma de cálculo de la Hora Extra impuesta por el TS. (Art. 7 convenio Colectivo)

El fin buscado era retrotraer los conceptos económicos a 31-12-2004 y de esa forma todos los trabajadores estaríamos en deuda con las empresas.
De aquí que en muchos procesos de conciliación previos a la vía judicial por el tema de las horas extras, la empresa hacia entrega al trabajador  de un documento de “Reconversión” con el desglose de cantidades que, según ellos, se le adeudaba.

Pero la verdadera arma que suponía el planteamiento de este conflicto colectivo  era la de usarlo como pretexto para solicitar a los juzgados el archivo de las reclamaciones individuales de horas extras, alegando Litispendencia entre ambos procedimientos.
El Tribunal Supremo ha sido tajante en esta sentencia, manifestando que con la anulación de la forma de cálculo de la hora extra, por la cual resultaba esta a un precio menor que la ordinaria, NO SE HA INFRINGIDO EL ARTICULO 7 DEL CONVENIO COLECTIVO, NI EL 37 DE LA C.E, NI EL 3.1 DEL CODIGO CIVIL, lo que conduce a la DESESTIMACION DE LOS RECURSOS INTERPUESTOS.

AHORA TOCA SOLICITAR LA REANUDACION DE LOS PROCESOS ARCHIVADOS
Debido al Conflicto Colectivo que esta sentencia lleva a su fin, hay multitud de procesos de reclamaciones de horas extras  que se encuentran archivados por cuestiones de Litispendencia, pues ahora toca solicitar la reanudación de los mismos.

¡A LAS EMPRESAS SE LE ESTAN ACABANDO LAS EXCUSAS, YA PUEDEN IR PENSANDO EN EMPEZAR A PAGAR.

LITISPENDENCIA:  es una expresión que se traduce como "litigio pendiente", utilizada en Derecho para señalar que existe un juicio pendiente, entre las mismas partes y sobre una misma materia.

Es un efecto procesal que se genera tras la presentación de una demanda, en contra del demandante, que le impide iniciar un nuevo juicio contra el demandado, sobre la misma materia, pues en dicha situación el último tiene la posibilidad de oponerse alegando tal situación: Utilizándola como una excepción procesal. Con ello se pretende evitar el dictado de sentencias contradictorias.

jueves, 3 de noviembre de 2011

A TODOS LOS TRABAJADORES DE ESABE VIGILANCIA S.A. (SEVILLA)

____El día 15 del presente més, asistí a la reunión ordinaria que el comité de empresa de ESABE en Sevilla tenía prevista.

En ella, debido a la mala organización entre empresa y comité, le aporté, al Presidente  las denuncias interpuestas por la Sección Sindical de CC.OO y un escrito solicitándole toda la documentación de la empresa, relativa a los contratos, sanciones a los trabajadores, información en materia de Seguridad Social, etc.

Este hecho, como pude observar, no le sentó muy bien al Presidente y su Secretario, que insistían en que las denuncias las debía poner solo el comité y que me debía fiar de su palabra en materia de documentación a aportar a este comité.

Por lo que expongo:
1º.- Sr. Presidente del comité, ¡¡ usted no puede coartar mi libertad sindical !!, eso ya lo estás haciendo con los trabajadores y los demás del comité.

2º.- Me propuso asistir a la próxima cita que él tenía con el Inspector de Trabajo el día 25, propuesta que acepté en categoría de observador. De hecho Usted y su Secretario me preguntaron en varias ocasiones y en días diferentes si al final asistiría con ellos.
Yo no me enteré que tenía una cita con el Inspector de trabajo hasta que llegue a la
Inspección y me lo dijo el mismo Inspector de Trabajo.

3º.- ¡¡ Sr. Presidente del comité!!, Yo no fuí con vosotros a Inspección de Trabajo para que me tirarais por tierra, una a una, todas las denuncias que mi Sección Sindical habíamos interpuesto contra la empresa. No se me ocurriría ir con usted a tratar mis denuncias, para esto estamos nosotros.
Eso fué una encerrona conjunta y muy bien organizada para desacreditar dichas denuncias ante el Inspector de Trabajo y en presencia del Gerente de la empresa, como ya habíais hecho días antes en la reunión del comité y como seguís haciendo en la actualidad.

Desde luego el Sr. Gerente de ESABE estará contentísimo con vosotros ( UGT ).

-. Si hay alguien que quiera ver estas denuncias y escritos que presenté al Presidente del comité interpuestas por la Sección Sindical de CC.OO., pueden ponerse en contacto con nuestra Sección para que todos los trabajadores podáis comprobar que este señor y la empresa mienten, que ocultan a propósito información a esta Sección Sindical y por lo tanto a los trabajadores.

- Desde CC.OO., estamos cansados de ver, como el comité de empresa liderado por el Sr. Sergio Martínez Porro y sus Delegados de UGT que son mayoría en el mismo, le siguen el juego a la empresa, haciendo el paripé ante los trabajadores y la Inspección de Trabajo, interponiendo una tras otra la misma denuncia. Así nos va…
-. Mientras los vigilantes de toda España estamos denunciando la diferencia de las horas extraordinarias en los Tribunales, Estos señores de la UGT del comité de empresa de ESABE Sevilla se dedican a promover  cobrarlas en negro, siguiéndole así el juego a la empresa y perjudicando a los que no la quieren de esa manera.
Que por un lado nos dice que tienen problemas a la hora de pagarnos nuestras nóminas y por otro lado están blanqueando el dinero, pagándonos nuestras horas extras en negro.
¡¡ No nos equivocamos al denunciar esto..!! No podemos…
   Estar equivocados 100.000 vigilantes y sus sindicatos, que denunciamos año tras año la diferencia de las horas extraordinarias, eso señor Presidente es una estafa a la Seguridad Social, por si no lo sabías a estas alturas.

-. Mientras un País era convocado a la Huelga General, por los sindicatos más representativos, entre ellos UGT y CC.OO. Estos señores del comité, se desvinculaban, afirmando su Presidente que él no creía en esta postura de ir a la Huelga y por lo tanto no informaría a los trabajadores sobre la misma y los servicios mínimos a realizar.

Una vez más actuaban a favor de la empresa.

No es de extrañar que sus propios responsables de su sindicato afirmen; “Es que UGT de ESABE Sevilla van a su bola”

-. Estos señores de la UGT de ESABE Sevilla, son unos piratas al igual que la empresa, que alientan lo oscuro, trato de favor entre su camarilla, la intimidación, la coacción y el miedo a los demás trabajadores. Como ellos mismo dicen; “A los trabajadores solo les interesa cobrar en su día y nada más“. Esto es un insulto a la inteligencia. Hay muchas más cuestiones que denunciar, como ya hemos expuesto al comité y como ya hemos interpuesto desde CC.OO ante la Inspección de Trabajo y los Tribunales. No se puede dejar indefenso a los trabajadores en los Derechos Fundamentales, las denuncias que desde nuestra Sección Sindical pongamos a partir de ahora no se te dirá para que no vayas a entorpecer estas.

¡¡ No!!, por ese camino no os vais a llevar bien con CC.OO. Eso es lo que querríais vosotros y la empresa, poder manipularnos como ya hacéis con la mayoría de los trabajadores de ESABE en toda ESPAÑA.

Pretendiendo que nos fiemos de vuestras palabras y que no presentemos ni un escrito. Nosotros si hemos denunciado todas las ilegalidades que van en contra del trabajador y lo seguiremos haciendo. Nosotros si hemos denunciado las horas extras en negro. No queremos estar comprados por la empresa con dinero negro y de esta forma ser cómplices de dicha ESTAFA.

No interpondremos denuncias a Inspección de Trabajo para callar bocas y después quitarlas por detrás.

Sr. Presidente del comité, usted y la empresa son la misma cosa.

Nuestro sindicato está informado de todo esto y tenemos el apoyo a nivel Estatal.

¡¡…Compañeros/as, votar UGT es votar a la empresa...!!

Manuel Cábana González
MIEMBRO DEL COMITÉ DE EMPRESA POR CC.OO.
EN ESABE VIGILANCIA S.A. EN SEVILLA
C/Trajano, nº1, 2ªplanta, 41002 SEVILLA Tlf: 954 464 522 – 646 640 014 fax: 954 464 593 email: seguridad-aaddsevilla@and.ccoo.es
NOTA: STS-A (Marbella) se limita a difundir la carta redactada y publicada por el Sr. Manuel Cábana González. Miembro del comité de empresa por CC.OO en ESABE Vigilancia S.A SEVILLA.

jueves, 27 de octubre de 2011

ESABE NO PAGA ¡¡..JUSTICIA..!!

Desde este sindicato nos parece vergonzoso que la conserjería de justicia no tenga nada que decir a los atropellos que esta impresentable empresa sigue cometiendo con sus trabajadores.

Ha día de hoy, hay compañeros que no han cobrado la paga extra del mes de julio, no hacen horas extras y cuando las han hecho no se les han pagado y lo que es peor no les han subido ni un €uro de subida de convenio desde el mes de enero.

Desde el Sindicato Trabajadores de Seguridad de Andalucía, (STS-A) Marbella, creemos que la autoridad judicial debe resolver de inmediato este problema.

Alguien debe decir BASTA YA, creemos que es de justicia.      

Ademas de vergonzosa la situación que estos meses están padeciendo nuestros compañeros y sus familias.

Estamos juntos en esta lucha.
Ánimo..!!!

Sindicato Trabajadores de Seguridad (STS-A)