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viernes, 13 de enero de 2012

Los sindicatos dicen " NO " al descuelgue salarial intentado por la patronal

Ayer dia 11 de Enero, tuvo lugar la esperada reunion entre sindicatos y patronal.. ( esperada por parte de la patronal, claro ) Parece ser, que su intención de Descuelgue Salarial les ha salido mal parada.. Los sindicatos alli presentes ( CC.OO, UGT, USO Y CIG ) han votado de forma unanime un rotundo " NO " a dicho descuelgue, por lo que les toca pagar.
Nos alegramos enormemente de dicha resolucion, y que al menos por esta vez se piense más en el vigilante que en los beneficios de las empresas..

martes, 3 de enero de 2012

El Supremo admite que la empresa controle el uso del ordenador por sus trabajadores aun cuando acceda a informacion privada


Una reciente sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictada en unificación de doctrina, de 6 de octubre de 2011, viene a proporcionar cierta mayor seguridad jurídica en el ámbito del uso de las herramientas tecnológicas por parte de los trabajadores en el ámbito de la empresa y la licitud de las investigaciones al respecto por parte de la misma. Es la primera sentencia además que confirma la procedencia de un despido de quien ha utilizado de forma abusiva e inadecuada el ordenador con el que realizaba su trabajo, confirmando como válida la prueba aportada por la empresa consistente en las pruebas informáticas de dicho mal uso. Dicha sentencia, dictada en el recurso nº 4053/2010 en autos de despido, es la primera de esta Sala en que se resuelve un supuesto en que, habiendo prohibido expresa y taxativamente la empresa la utilización de sus recursos tecnológicos para actividades ajenas a la laboral, la trabajadora ignora dicha prohibición y fruto de la investigación por parte de la empresa, es despedida. La sentencia considera lícito el control efectuado y que el mismo no ha violado el derecho fundamental a la intimidad de la trabajadora pese a que (y esto es en mi opinión lo más relevante) la investigación implicó que la empresa accedió a contenidos propios del ámbito privado de la trabajadora. En relación a esta materia, la mencionada Sala sólo había resuelto en unificación de doctrina hasta la fecha en otras dos sentencias de despido (de 26 de septiembre de 2007 y de 8 de marzo de 2011) que, a la hora de evaluar si el empresario estaba incurriendo en violación del derecho fundamental a la intimidad, no debía exigirse al mismo haber actuado conforme a las exigencias marcadas por el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores sino de acuerdo a lo previsto en el artículo 20 del mismo cuerpo legal. El art. 18 –titulado “Inviolabilidad de la persona del trabajador”- establece que el empresario podrá realizar registros sobre la persona del trabajador, en sus taquillas y efectos personales si se dan unas circunstancias y se cumplen unos requisitos muy exigentes (debe existir riesgo para el patrimonio empresarial, la inspección debe ser en horas de trabajo y estar presente un representante de los trabajadores…). Por su parte, el art. 20 –bajo la rúbrica “Dirección y control de la actividad laboral”, prevé en su apartado 3 básicamente que el empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control. En uno y otro supuesto deben obviamente respetarse los derechos fundamentales a la intimidad y demás. El razonamiento jurídico explicaba que las nuevas tecnologías son herramientas de trabajo y no efectos personales del empleado, y por ello se encuentran bajo el ámbito controlable por la empresa sin ser equiparables a efectos personales del empleado (“el control empresarial de un medio de trabajo no necesita, a diferencia de lo que sucede con los supuestos del artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores, una justificación específica caso por caso. Por el contrario, su legitimidad deriva directamente del artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores.”) Otro pronunciamiento clave de ambas sentencias (si bien el propio Tribunal lo califica en la sentencia de 6 de octubre de mero “obiter dicta”) establecía que, atendiendo a la exigencia de buena fe contractual, la empresa sólo puede controlar el uso del ordenador y demás herramientas tecnológicas si con carácter previo ha comunicado a los trabajadores (1) unas normas concretas de uso, con prohibiciones totales o parciales de uso privado, (2) advirtiéndoles además de su intención de controlar y de los medios de control que adoptará para las oportunas comprobaciones que en su caso realice. Despidos improcedentes En sendos supuestos tratados los despidos de los trabajadores fueron considerados improcedentes pues, al no haber comunicado la empresa reglas de uso de las tecnologías a los empleados, se generó una expectativa de privacidad en los empleados al usar los ordenadores, que supuso que las empresas vulneraron el derecho fundamental a la intimidad al investigar. La nueva sentencia de 6 de octubre, pese a que conlleva la procedencia del despido de una trabajadora que utilizó abusivamente el ordenador de trabajo para su beneficio particular, no se aparta de la doctrina previa, sino que aplica la misma a un supuesto de hecho diferente. En este caso concreto sí hay instrucciones previas de la empresa prohibiendo de forma absoluta el uso privado del ordenador de empresa y por ello la empresa puede lícitamente ejercer el control. La aportación más relevante de la reciente sentencia reside en que despeja una de las incógnitas que quedaban sin resolver por las sentencias anteriores ¿es dicho control lícito aun cuando del mismo resulta que la empresa tiene acceso a material perteneciente al ámbito de la intimidad e incluso del secreto de comunicaciones del trabajador? La duda ha quedado despejada en parte: en aquellos supuestos en que las instrucciones de uso comunicadas a la plantilla prohíban taxativamente la utilización de los medios tecnológicos para actividades ajenas al trabajo, el empleador podrá controlar aun si de ello resulta su acceso a cuestiones de carácter estrictamente privado, pues habrá erradicado la expectativa de intimidad y secreto del trabajador. Las palabras exactas son: “si no hay derecho a utilizar el ordenador para usos personales, no habrá tampoco derecho para hacerlo en unas condiciones que impongan un respeto a la intimidad o al secreto de las comunicaciones, porque, al no existir una situación de tolerancia del uso personal, tampoco existe ya una expectativa razonable de intimidad y porque, si el uso personal es ilícito, no puede exigirse al empresario que lo soporte y que además se abstenga de controlarlo”. Uso privado abusivo o ilícito Aún queda sin embargo por solventar qué ocurre en aquellos casos en que la empresa no prohíbe tajantemente el uso privado del ordenador y demás instrumentos, sino que lo que prohíbe es un uso privado abusivo o ilícito. Hay que tener en cuenta que este tipo de situación es mucho más realista. Por estricta que sea una empresa, no es natural prohibir a sus empleados usos sociales inocuos como realizar una transferencia bancaria por Internet desde el trabajo, contestar algún que otro correo electrónico de la familia o amigos o dedicar 5 minutos a leer la prensa on-line. La propia sentencia del Supremo de 26 de septiembre de 2007 reconoce “las dificultades prácticas de establecer una prohibición absoluta del empleo personal del ordenador”. De hecho, aun las empresas con políticas escritas de prohibición absolutas del uso privado es habitual tolerar este tipo de usos sociales moderados, por lo que en la práctica, están admitiendo un espacio por pequeño que sea de privacidad. ¿Supone la generación de este pequeño espacio derivado de una prohibición sólo relativa de uso privado que, si de la investigación que realice la empresa resulta la obtención de material perteneciente a la intimidad del trabajador o amparada por el secreto de comunicaciones, la empresa habrá violado dichos derechos fundamentales del trabajador investigado? De momento, sólo podemos elucubrar al respecto. Por una parte, la lectura de la sentencia del pasado 6 de octubre parece que pudiera apuntar (“a sensu contrario”) a que si la prohibición es sólo relativa la empresa no puede lícitamente acceder a material privado al investigar. Por el contrario, la sentencia de 26 de septiembre de 2007 parecía no descartar un control lícito en tal circunstancia (tras aludir a que las prohibiciones pueden ser absolutas o relativas, añade que si el medio se utiliza para usos privados en contra de estas prohibiciones y con conocimiento de los controles y medidas aplicables, no podrá entenderse que, al realizarse el control, se ha vulnerado «una expectativa razonable de intimidad», por lo que parece que tal afirmación aplica también a los supuestos de prohibición parcial. Hasta que, más allá de ambiguos “obiter dicta” la Sala de lo Social despeje este dilema, las empresas que toleren cierto uso privado seguirán asumiendo riesgos cuando investiguen a sus empleados. Al fin y al cabo, cuando deciden investigar, desconocen si el material al que van a tener acceso es más o menos delicado. Riesgos para la empresa Debemos incidir además en la magnitud de los riesgos para la empresa conexos con el control y sus múltiples derivadas, de las que apuntamos las más relevantes: a) Improcedencia del despido u otra sanción al trabajador investigado por ser nulos los medios de prueba empleados por la empresa (al haber violado la misma en su obtención derechos fundamentales).b) Pago de daños y perjuicios al trabajador por dicha violación de sus derechos fundamentales.c) Acta de la Inspección de Trabajo por dichas violaciones.d) Sanciones de la Agencia de Protección de Datos (y es conocido el exorbitante alcance pecuniario de las mismas) si la empresa no cumplió en su política de usos y en todo el proceso de investigación todas las complicadas exigencias de la normativa de protección de datos (recordemos que en el ámbito de las nuevas tecnologías dentro de la empresa hay variados datos de carácter personal en juego).e) Por último, la implicación que entendemos más grave: la posibilidad de que se suscite por parte del trabajador que ha sido víctima de un delito contra la intimidad y el secreto de comunicaciones. Precisamente, en los hechos de la sentencia objeto de comentario consta que la trabajadora despedida planteó denuncia a la Agencia de Protección de Datos y querella en la jurisdicción penal. Así pues, aunque las empresas demandadas hayan obtenido el 6 de octubre una sentencia favorable del Supremo frente a una trabajadora que de forma acreditada dedicaba bastante tiempo de trabajo a cuestiones por completo ajenas a los intereses empresariales y que incluso entraban en colisión con los mismos, siguen atravesando una situación de llamativa incertidumbre.

lunes, 2 de enero de 2012

miércoles, 21 de diciembre de 2011

ELECCIONES SINDICALES EN PROSEGUR SEVILLA

En el día de ayer, se han celebrado las elecciones sindicales en Prosegur Sevilla.                              
Son las primeras elecciones en la delegación de Sevilla, tras la unión de Prosegur Compañía de Seguridad, Transporte y Activa.
La participación ha sido altísima, cerca de 500 votos repartidos en los dos colegios. El colegio de técnicos no ha tenido ninguna historia, solo ha concurrido UGT y sus votos solo han servido para encarecer aun más los votos necesarios para obtener el delegado sindical, que finalmente se ha establecido en 50 votos.

El colegio de especialistas, con 7 sindicatos concurriendo a las mismas y 431 votos emitidos, se ha convertido en el más complicado de sacar representación de los hasta ahora habidos en Prosegur Sevilla.

 Los resultados finales son:

Colegio de Técnico:

UGT..............................  2 MIEMBROS + 1 DELEGADO

Colegio de Especialistas:

CC.OO......................... 3 MIEMBROS + 1 DELEGADO

STS-A.......................... 3 MIEMBROS + 1 DELEGADO

ATES........................... 3 MIEMBROS + 1 DELEGADO

CSI-F........................... 2 MIEMBROS + 1 DELEGADO

USO............................. 2 MIEMBROS

UGT............................. 1 MIEMBRO

SPV.............................. 1 MIEMBRO

Enhorabuena a los compañeros del;  STS-A (Sevilla) segunda fuerza más votada.

Está claro que cuando se pelea por los problemas de los compañeros, los compañeros responden.

Después de un intenso trabajo, peleas y batallas contra la empresa, apoyando siempre al más débil, a nuestros compañeros.  Esta es la mejor recompensa que podemos tener.

Desde el Sindicato Trabajadores de Seguridad en Marbella. STS-A (Marbella).

¡¡¡ENHORABUENA!!!   Y, A SEGUIR TRABAJANDO….

sábado, 3 de diciembre de 2011


SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DESESTIMANDO LA RUPTURA DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONVENIO

EL TEMA DE LAS HORAS EXTRAS NO HA ROTO EL EQUILIBRIO ECONOMICO DEL CONVENIO, ¿QUE OTRA EXCUSA INVENTARAN LAS EMPRESAS PARA NO PAGAR?

El recurso de casación 69/2010 interpuesto por las asociaciones empresariales FES, AMPES Y ACAES  contra la Sentencia de la Audiencia Nacional  de 5-03-2010 autos 171/07 sobre conflicto colectivo ha sido desestimado por el Tribunal Supremo.
Las asociaciones empresariales pretendían la nulidad del Convenio Colectivo 2005-2008 por entender que se había roto el equilibrio económico del mismo con la forma de cálculo de la Hora Extra impuesta por el TS. (Art. 7 convenio Colectivo)

El fin buscado era retrotraer los conceptos económicos a 31-12-2004 y de esa forma todos los trabajadores estaríamos en deuda con las empresas.
De aquí que en muchos procesos de conciliación previos a la vía judicial por el tema de las horas extras, la empresa hacia entrega al trabajador  de un documento de “Reconversión” con el desglose de cantidades que, según ellos, se le adeudaba.

Pero la verdadera arma que suponía el planteamiento de este conflicto colectivo  era la de usarlo como pretexto para solicitar a los juzgados el archivo de las reclamaciones individuales de horas extras, alegando Litispendencia entre ambos procedimientos.
El Tribunal Supremo ha sido tajante en esta sentencia, manifestando que con la anulación de la forma de cálculo de la hora extra, por la cual resultaba esta a un precio menor que la ordinaria, NO SE HA INFRINGIDO EL ARTICULO 7 DEL CONVENIO COLECTIVO, NI EL 37 DE LA C.E, NI EL 3.1 DEL CODIGO CIVIL, lo que conduce a la DESESTIMACION DE LOS RECURSOS INTERPUESTOS.

AHORA TOCA SOLICITAR LA REANUDACION DE LOS PROCESOS ARCHIVADOS
Debido al Conflicto Colectivo que esta sentencia lleva a su fin, hay multitud de procesos de reclamaciones de horas extras  que se encuentran archivados por cuestiones de Litispendencia, pues ahora toca solicitar la reanudación de los mismos.

¡A LAS EMPRESAS SE LE ESTAN ACABANDO LAS EXCUSAS, YA PUEDEN IR PENSANDO EN EMPEZAR A PAGAR.

LITISPENDENCIA:  es una expresión que se traduce como "litigio pendiente", utilizada en Derecho para señalar que existe un juicio pendiente, entre las mismas partes y sobre una misma materia.

Es un efecto procesal que se genera tras la presentación de una demanda, en contra del demandante, que le impide iniciar un nuevo juicio contra el demandado, sobre la misma materia, pues en dicha situación el último tiene la posibilidad de oponerse alegando tal situación: Utilizándola como una excepción procesal. Con ello se pretende evitar el dictado de sentencias contradictorias.

jueves, 3 de noviembre de 2011

A TODOS LOS TRABAJADORES DE ESABE VIGILANCIA S.A. (SEVILLA)

____El día 15 del presente més, asistí a la reunión ordinaria que el comité de empresa de ESABE en Sevilla tenía prevista.

En ella, debido a la mala organización entre empresa y comité, le aporté, al Presidente  las denuncias interpuestas por la Sección Sindical de CC.OO y un escrito solicitándole toda la documentación de la empresa, relativa a los contratos, sanciones a los trabajadores, información en materia de Seguridad Social, etc.

Este hecho, como pude observar, no le sentó muy bien al Presidente y su Secretario, que insistían en que las denuncias las debía poner solo el comité y que me debía fiar de su palabra en materia de documentación a aportar a este comité.

Por lo que expongo:
1º.- Sr. Presidente del comité, ¡¡ usted no puede coartar mi libertad sindical !!, eso ya lo estás haciendo con los trabajadores y los demás del comité.

2º.- Me propuso asistir a la próxima cita que él tenía con el Inspector de Trabajo el día 25, propuesta que acepté en categoría de observador. De hecho Usted y su Secretario me preguntaron en varias ocasiones y en días diferentes si al final asistiría con ellos.
Yo no me enteré que tenía una cita con el Inspector de trabajo hasta que llegue a la
Inspección y me lo dijo el mismo Inspector de Trabajo.

3º.- ¡¡ Sr. Presidente del comité!!, Yo no fuí con vosotros a Inspección de Trabajo para que me tirarais por tierra, una a una, todas las denuncias que mi Sección Sindical habíamos interpuesto contra la empresa. No se me ocurriría ir con usted a tratar mis denuncias, para esto estamos nosotros.
Eso fué una encerrona conjunta y muy bien organizada para desacreditar dichas denuncias ante el Inspector de Trabajo y en presencia del Gerente de la empresa, como ya habíais hecho días antes en la reunión del comité y como seguís haciendo en la actualidad.

Desde luego el Sr. Gerente de ESABE estará contentísimo con vosotros ( UGT ).

-. Si hay alguien que quiera ver estas denuncias y escritos que presenté al Presidente del comité interpuestas por la Sección Sindical de CC.OO., pueden ponerse en contacto con nuestra Sección para que todos los trabajadores podáis comprobar que este señor y la empresa mienten, que ocultan a propósito información a esta Sección Sindical y por lo tanto a los trabajadores.

- Desde CC.OO., estamos cansados de ver, como el comité de empresa liderado por el Sr. Sergio Martínez Porro y sus Delegados de UGT que son mayoría en el mismo, le siguen el juego a la empresa, haciendo el paripé ante los trabajadores y la Inspección de Trabajo, interponiendo una tras otra la misma denuncia. Así nos va…
-. Mientras los vigilantes de toda España estamos denunciando la diferencia de las horas extraordinarias en los Tribunales, Estos señores de la UGT del comité de empresa de ESABE Sevilla se dedican a promover  cobrarlas en negro, siguiéndole así el juego a la empresa y perjudicando a los que no la quieren de esa manera.
Que por un lado nos dice que tienen problemas a la hora de pagarnos nuestras nóminas y por otro lado están blanqueando el dinero, pagándonos nuestras horas extras en negro.
¡¡ No nos equivocamos al denunciar esto..!! No podemos…
   Estar equivocados 100.000 vigilantes y sus sindicatos, que denunciamos año tras año la diferencia de las horas extraordinarias, eso señor Presidente es una estafa a la Seguridad Social, por si no lo sabías a estas alturas.

-. Mientras un País era convocado a la Huelga General, por los sindicatos más representativos, entre ellos UGT y CC.OO. Estos señores del comité, se desvinculaban, afirmando su Presidente que él no creía en esta postura de ir a la Huelga y por lo tanto no informaría a los trabajadores sobre la misma y los servicios mínimos a realizar.

Una vez más actuaban a favor de la empresa.

No es de extrañar que sus propios responsables de su sindicato afirmen; “Es que UGT de ESABE Sevilla van a su bola”

-. Estos señores de la UGT de ESABE Sevilla, son unos piratas al igual que la empresa, que alientan lo oscuro, trato de favor entre su camarilla, la intimidación, la coacción y el miedo a los demás trabajadores. Como ellos mismo dicen; “A los trabajadores solo les interesa cobrar en su día y nada más“. Esto es un insulto a la inteligencia. Hay muchas más cuestiones que denunciar, como ya hemos expuesto al comité y como ya hemos interpuesto desde CC.OO ante la Inspección de Trabajo y los Tribunales. No se puede dejar indefenso a los trabajadores en los Derechos Fundamentales, las denuncias que desde nuestra Sección Sindical pongamos a partir de ahora no se te dirá para que no vayas a entorpecer estas.

¡¡ No!!, por ese camino no os vais a llevar bien con CC.OO. Eso es lo que querríais vosotros y la empresa, poder manipularnos como ya hacéis con la mayoría de los trabajadores de ESABE en toda ESPAÑA.

Pretendiendo que nos fiemos de vuestras palabras y que no presentemos ni un escrito. Nosotros si hemos denunciado todas las ilegalidades que van en contra del trabajador y lo seguiremos haciendo. Nosotros si hemos denunciado las horas extras en negro. No queremos estar comprados por la empresa con dinero negro y de esta forma ser cómplices de dicha ESTAFA.

No interpondremos denuncias a Inspección de Trabajo para callar bocas y después quitarlas por detrás.

Sr. Presidente del comité, usted y la empresa son la misma cosa.

Nuestro sindicato está informado de todo esto y tenemos el apoyo a nivel Estatal.

¡¡…Compañeros/as, votar UGT es votar a la empresa...!!

Manuel Cábana González
MIEMBRO DEL COMITÉ DE EMPRESA POR CC.OO.
EN ESABE VIGILANCIA S.A. EN SEVILLA
C/Trajano, nº1, 2ªplanta, 41002 SEVILLA Tlf: 954 464 522 – 646 640 014 fax: 954 464 593 email: seguridad-aaddsevilla@and.ccoo.es
NOTA: STS-A (Marbella) se limita a difundir la carta redactada y publicada por el Sr. Manuel Cábana González. Miembro del comité de empresa por CC.OO en ESABE Vigilancia S.A SEVILLA.

jueves, 27 de octubre de 2011

ESABE NO PAGA ¡¡..JUSTICIA..!!

Desde este sindicato nos parece vergonzoso que la conserjería de justicia no tenga nada que decir a los atropellos que esta impresentable empresa sigue cometiendo con sus trabajadores.

Ha día de hoy, hay compañeros que no han cobrado la paga extra del mes de julio, no hacen horas extras y cuando las han hecho no se les han pagado y lo que es peor no les han subido ni un €uro de subida de convenio desde el mes de enero.

Desde el Sindicato Trabajadores de Seguridad de Andalucía, (STS-A) Marbella, creemos que la autoridad judicial debe resolver de inmediato este problema.

Alguien debe decir BASTA YA, creemos que es de justicia.      

Ademas de vergonzosa la situación que estos meses están padeciendo nuestros compañeros y sus familias.

Estamos juntos en esta lucha.
Ánimo..!!!

Sindicato Trabajadores de Seguridad (STS-A)

lunes, 24 de octubre de 2011

Desarticulada una red dedicada al intrusismo en la seguridad privada en Tenerife

Santa Cruz de Tenerife,  Agentes del Cuerpo Nacional de Policía adscritos al Grupo Operativo de Seguridad Privada de la Comisaría Local Sur de Tenerife (GOSP), ha desarticulado una trama de intrusismo en materia de seguridad privada en una operación que es la primera de este tipo en España.

La investigación, según ha informado el Cuerpo, se inició a raíz de varias denuncias y se pudo determinar que la red creaba diversas empresas, ofertando servicios de seguridad a multitud de hoteles y establecimientos turísticos y comerciales del sur de Tenerife sin estar autorizados para ello.
Al parecer, aprovechaban el hecho de que los citados establecimientos hoteleros desconocían la legislación vigente en materia de Seguridad Privada y presentaban fotocopias de documentación original falsificada. Gracias a ello conseguían los contratos bajo la supuesta apariencia de empresa legal.
Según detalla la Policía, la red ofertaba los servicios a un coste muy inferior al del mercado, llegando éste a ser casi un 75 por ciento inferior al ofrecido por las empresas de seguridad habilitadas por el Ministerio del Interior.

Las personas que realizaban estas funciones carecían de la titulación oficial correspondiente.

Durante la operación se detuvo al líder de la organización, un empresario (R.G.E.M.) al que se le imputan delitos de intrusismo, falsificación de documento privado, amenazas, estafa, asociación ilícita, insolvencias punibles y delito contra los derechos de los trabajadores. Asimismo el resto de personas de la red están acusados de asociación ilícita, ya que ejercían como testaferros en las diferentes empresas.
De igual forma está imputado el arquitecto financiero, que ofertaba una "imagen" de legalidad frente a la actuación inspectora de la Administración.

Los agentes han intervenido diversos vehículos y clausurado inmuebles y empresas.
El empresario contrataba a ciudadanos cubanos, los cuales carecían de la titulación necesaria para realizar funciones de Seguridad. Éstos eran aleccionados por R.G.E.M., el cual les pagaba salarios muy inferiores a los estipulados para los vigilantes de Seguridad, llegando incluso al impago en varias ocasiones y compeliéndoles a trabajar en turnos de doce horas diarias.

COMPETENCIA DESLEAL
A su vez R.G.E.M. ofertaba a los establecimientos hoteleros un servicio de transporte de dinero, que movía entre 100.000 y 200.000 euros semanales y era realizado en vehículos sin distintivos ni medida alguna de seguridad. Esto propiciaba a su vez una competencia desleal con las empresas y los vigilantes debidamente capacitados, los cuales se veían abocados a la ruina y el paro.
La operativa del grupo empresarial estaba dispuesta de tal forma que, para evitar pagar las continuas sanciones de índole administrativo que eran impuestas a las empresas, R.G.E.M. procedía al cierre de éstas dándolas de baja en el registro mercantil y pasando tanto a los trabajadores como a los medios materiales a una nueva empresa, con lo cual la actuación inspectora de la administración se tornaba fútil. Se llegaron a identificar hasta siete empresas distintas.

BENEFICIOS ASTRONÓMICOS
Esta operativa se repetía de forma continua, con lo que los beneficios se tornaban astronómicos, siendo invertidos en la creación de negocios "limpios", como restaurantes y cafeterías, donde "lavaban" el dinero proveniente del delito de intrusismo en materia de seguridad privada.

Junto al Grupo Operativo de Seguridad Privada de la Comisaría Sur de Tenerife, han colaborado en la investigación, la Inspección de Trabajo de Santa Cruz de Tenerife y el colectivo de vigilantes de seguridad.
Europa Press.

martes, 11 de octubre de 2011

Detenidas 44 personas por una trama de titulaciones falsas de vigilantes de seguridad


En una primera fase de la operación se detuvo al director y un profesor de un centro de estudios privado que vendían diplomas de formación fraudulentos a un precio de entre 500 y 1.000 euros


Agentes de la Policía Nacional han detenido en Cantabria, Navarra, La Rioja y Guipúzcoa a 44 personas que aportaron titulaciones falsas para trabajar como vigilantes de seguridad. Los arrestos son el resultado operativo del análisis de la documentación obtenida en una primera fase de la investigación, que finalizó en el mes de junio.

Entonces fueron detenidas otras 55 personas relacionadas con esta trama, entre las que estaban el director y un profesor de un centro de estudios privado que vendían diplomas de formación fraudulentos a un precio de entre 500 y 1.000 euros. Estos títulos falsos permitieron que personas carentes de la preparación necesaria ejercieran de forma fraudulenta como vigilantes de seguridad en sus diferentes especialidades. Los diplomas intervenidos en la operación presentaban el anagrama del centro de formación investigado y su comercialización podría haberles reportado unos beneficios superiores a los 100.000 euros.

Los cerca de un centenar de arrestados en ambas fases de la operación -a quienes se atribuyen presuntamente los delitos de falsedad documental, tenencia ilícita de armas e intrusismo profesional- habían prestado sus servicios como vigilantes de seguridad, vigilantes de explosivos, detectives y escoltas privados en 40 empresas de seguridad diferentes.

En los registros practicados se han intervenido armas, tarjetas de identificación personal de vigilante de seguridad y de escolta privado, así como abundante material documental e informático, según ha informado la Policía Nacional en un comunicado de prensa. La investigación, que continúa abierta, ha sido realizada por la Brigada Operativa de Empresas, adscrita a la Unidad Central de Seguridad Privada de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana.

lunes, 3 de octubre de 2011

200 vigilantes del csif, se pasan al sts-c

UNOS 200 VIGILANTES APROXIMADAMENTE DEL SINDICATO DE FUNCIONARIOS CSIF, DE

CATALUÑA , HAN OPTADO POR CAMBIAR DE SINDICATO E INTEGRARSE EN NUESTRO SINDICATO,

STS-C, DESDE AQUÍ DESDE EL SINDICATO STS-A, LES DAMOS LA BIENVENIDA A ESTOS

COMPAÑEROS  Y LE FELICITAMOS POR TAN ACERTADA DECISIÓN CONMINANDO A TODOS LOS

TRABAJADORES DEL SECTOR A QUE SIGAN EL EJEMPLO DE ESTOS COMPAÑEROS Y NOS AYUDEN EN LA

CONSTRUCCIÓN DE UN SINDICATO PROFESIONAL COMANDADO POR PROFESIONALES DEL SECTOR ,

UN SINDICATO  LIMPIO, TRANSPARENTE, SIN COMPROMISOS , LIBRES DE CARGAS Y CON EL ÚNICO FIN

LA DEFENSA DE LOS INTERESES DE NUESTROS COMPAÑEROS Y ASI PODER DIGNIFICAR EL SECTOR.

miércoles, 28 de septiembre de 2011

Escrito modificado a petición de los compañeros del STS-A (Marbella).

Escrito modificado a petición de los compañeros del STS-A(Marbella).                                            

Con fecha de 31 de Agosto de 2011
Escrito Modificado: jajaja
                Parece mentira que en los tiempos que corren y que aún se sigan haciendo estas cosas...
En el día de ayer, le han ofrecido a nuestro delegado sindical, el Sr. Ángel Benítez, la oportunidad de trabajar en un servicio muy próximo a su domicilio.

El servicio en cuestión es en la Delegación De Hacienda cita en Ronda, con unos horarios de trabajo que rayan el sueño de muchas personas. El turno es de lunes a viernes desde las 07:00 h. hasta las 15:00 h.
Cabe mencionar que no se trabajan fines de semana ni días festivos. Para el que no necesite horas extras ni nocturnidad, la verdad es que el servicio en sí parece un chollazo.
Pero.. “quien hizo la ley, hizo también la trampa ". Al compañero, que todos los días baja y sube desde Ronda y por consiguiente realiza todos los días 122 km., le han puesto una " infame " condición: Resulta que le dan ese servicio a cambio de que desista de hacer uso de sus HORAS SINDICALES en días de trabajo.
!..Qué pena dan…¡
Ni que decir tiene, que no se lo ha pensado ni un segundo y ha rechazado tajantemente dicha proposición..
Me enorgullece decir una vez más que nuestro sindicato se reconoce por ser trasparente, eficaz y de no venderse como hacen los mayoritarios sindicatos.
El compañero Ángel Benítez, optó por seguir haciendo una magnífica labor para todos y máxime con sus afiliados, y anteponer la necesidad de todos los compañeros antes que la suya propia.
Ha dejado patente que su labor no va a ser ultrajada por ninguna empresa y que todos los compañeros pueden y deben confiar en Él.
Yo, personalmente, no sé cómo llamar a este intento de manipulación fallido…                               

Por eso,  ¡¡¡JUZGUEN USTEDES!!!
Me enorgullece poder escribir en un weblog  donde otros sindicatos pueden opinar, donde no existe la censura, y donde puedo expresarme libremente...
Un saludo afectuoso de un afiliado...!!

lunes, 19 de septiembre de 2011

NOTA DE PRENSA DEL COMITE DE PROSEGUR SEVILLA

El comité de empresa de Prosegur Cia. De Seguridad, S.A. delegación de Sevilla, Apoya la  medida propuesta por los sindicatos del sector de sanidad.

Después de los últimos acontecimientos que han tenido lugar en el centro de salud Amate, este comité de Empresa manifiesta su más absoluto apoyo a las medidas propuestas por los sindicatos del sector sanitario.
Mostramos nuestra solidaridad con el personal sanitario que trabaja en el centro de salud de Amate  que en apenas un mes ha sido victima de dos agresiones, dichos actos vandálicos han provocado,  que los profesionales agredidos hayan terminado de baja médica por un cuadro ansioso-depresivo desde el día en que se llevó a cabo dicho ataque.

Los hechos ocurrieron alrededor de las seis de la tarde cuando una usuaria, acompañada de su marido, exigió ser atendida antes que  los demás usuarios que esperaban en urgencias, cuando es informada del protocolo a seguir por el centro de salud, se agrede verbalmente al profesional sanitario mediante  insultos y amenazas. El centro de salud de Amate, atiende a una amplia zona de Sevilla en los horarios de urgencias, entre ellas Las Tres Mil Viviendas o Los Pajaritos con graves problemas  sociosanitarios.

En la actualidad, el centro de salud Amate,  cuenta con la presencia física de un solo vigilante de seguridad hasta las 02:00 horas, siendo a partir de esa hora, cuando más incidentes se registran. Esta es la razón por la que desde EL comité de empresa de Prosegur pedimos a  la administración competente que amplíe las medidas de seguridad, igualándolas a las existentes en otros centros de análogas características, como puede ser el centro de salud de Torreblanca, donde se cuenta con  dos vigilantes las 24 horas y un circuito cerrado de televisión (CCTV) como medios disuasorios.

Esta es una reivindicación tanto de  los sindicatos sanitarios como de los sindicatos  de seguridad privada, cada vez con más frecuencia  se produce alguna agresión a personal sanitario o a los vigilantes que velan por los mismos, recordamos que alguno de nuestros compañeros ha tenido que ser atendidos con contusiones de diversa consideración en múltiples ocasiones. Desde el comité de empresa de Prosegur alertamos de esta necesidad y  esperamos no tener que lamentar más agresiones en el futuro.

sábado, 3 de septiembre de 2011

NUEVA REUNIÓN DE COMITÉ

Como todos los meses, se va a proceder a una nueva reunión de comité con la empresa ( formada por el Jefe de Servicios, el Delegado de Marbella y la Responsable de Recursos Humanos de Andalucia ).
Dicha reunión servirá para exponerles a la empresa todo aquello que queramos mejorar y/o tratar.Se llevará a cabo el dia 29 de septiembre, pero tenemos hasta el día 16 para exponer nuestras inquietudes o cualquier tema que querais que tratemos.
Por esa razón, invitamos a todos nuestros afiliados y no afiliados a que nos hagan llegar a través de nuestro correo cito en este blog, cualquier tema que creais interesante, y no dudeis que se lo haremos llegar a la empresa.
Ni que decir tiene, que una vez realizada la reunión, colgaremos en este blog todas las respuestas que nos hayan facilitado.

viernes, 2 de septiembre de 2011

FELICITACIONES AL NUEVO DELEGADO SINDICAL DE SPV EN PROSEGUR SEVILLA

Ayer, dia 1 de septiembre ha tenido lugar en las instalaciones de SPV Sevilla, una reunión de la sección sindical de SPV en Prosegur. El punto del día era la renovación de los cargos, quedando estos de la siguiente manera:

Secretario de Organización: Antonio Rodríguez Perea.
Secretario de Actas: Victor Manuel Salas Castellano
Secretaría de la mujer: Pilar Gutierrez Romero
Secretario de Comunicaión: Adrián Rodríguez Macías
Secretario de Finanzas: Pedro Herrera Unceta.

Se ha procedido a la renovación del cargo de Delegado Sindical nombrandose a:

D. Adrián Rodríguez Macías.
Desde STS-A Marbella, le damos la enhorabuena a nuestro compañero y gran amigo Adrian Rodriguez, por haber sido elegido Delegado Sindical y desearle mucha suerte en su nueva andadura...Ni que decir tiene, que estamos a su entera disposicion para cualquier consulta o ayuda que podamos ofrecerle.

miércoles, 31 de agosto de 2011

JUZGUEN USTEDES..Y SAQUEN CONCLUSIONES

Parece mentira que en los tiempos que corren y que aún se sigan haciendo estas cosas...
En el dia de ayer, le han ofrecido a nuestro delegado sindical, el Sr. Angel Benitez, la oportunidad de trabajar en un servicio muy proximo a su domicilio..El servicio en cuestion es en la Delegacion De Hacienda cita en Ronda, con unos horarios de trabajo que rayan el sueño de muchas personas. El turno es de lunes a viernes desde las 07:00 h. hasta las 15:00 h.
Cabe mencionar que no se trabajan fines de semana ni dias festivos. Para el que no necesite horas extras ni nocturnidad, la verdad es que el servicio en sí parece un chollazo.
Pero.. " quien hizo la ley, hizo tambien la trampa ". Al compañero, que todos los dias baja y sube desde Ronda y por consiguiente realiza todos los dias 122 km., le han puesto una " infame " condición: Resulta que le dan ese servicio a cambio de que desista de hacer uso de sus HORAS SINDICALES en dias de trabajo.
! Qué pena dan ¡
Ni que decir tiene, que no se lo ha pensado ni un segundo y ha rechazado tajantemente dicha proposición..
Me enorgullece decir una vez más que nuestro sindicato se reconoce por ser trasparente, eficaz y de no venderse como hacen los mayoritarios sindicatos.
El compañero Angel Benitez, optó por seguir haciendo una magnifica labor para todos y maxime con sus afiliados, y anteponer la necesidad de todos los compañeros antes que la suya propia.
Ha dejado patente que su labor no va a ser ultrajada por ninguna empresa y que todos los compañeros pueden y deben confiar en Él.
Yo, personalmente, no sé como llamar a este intento de manipulacion fallido..por eso, JUZGUEN USTEDES!!!